El Consejo Superior de la Judicatura negó demanda que buscaba que la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes adelantara las investigaciones contra los magistrados del Consejo Nacional Electoral (CNE).

Publicado por: COLPRENSA
La decisión del alto tribunal señala que es la Fiscalía la encargada y la competente, como siempre lo ha sido, de adelantar estos procesos investigativos.
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria señaló que los magistrados del CNE “no se asemejan a los magistrados de las Cortes en cuanto a su fuero constitucional, tal como argumentó la Comisión de Investigación y Acusación”.
Esta decisión fue sustentada en el hecho de que la Constitución Política excluyó a los funcionarios del CNE del grupo de personalidades cuyos eventuales delitos son investigados por la Cámara de Representantes.
“No existe una determinación precisa del constituyente o legislador que permita el conocimiento de las denuncias penales que se instauren contra los integrantes de la Consejo Nacional Electoral por parte de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, pues basta observar que dichos funcionarios se encuentran excluidos de su competencia”, precisa la sentencia.
El alto tribunal aclara además que según la naturaleza de los juicios ante el Congreso, en estos procesos, sólo se pueden imponer sanciones políticas destituyendo, suspendiendo o privando al “reo” de sus derechos políticos y para los casos que ameriten otras penas, efectúa una labor que permite que se adelante el proceso penal respectivo ante la Corte Suprema de Justicia.
“La Constitución atribuye a los representantes del pueblo la facultad de separar de sus cargos a los altos dignatarios o privarlos de sus derechos políticos y en consecuencia autorizar, si es el caso, el juicio propiamente penal por la Corte Suprema, precisamente por cuanto considera que sólo el Congreso goza de la suficiente legitimidad democrática para destituir al jefe del Estado y a los otros altos dignatarios, mientras que un órgano judicial no electo tendría enormes dificultades para acometer esa tarea, por cuanto se vería cuestionado por su ausencia de origen ciudadano”, se puntualiza en uno de los apartes de la decisión.














