Colombia
Jueves 09 de febrero de 2012 - 08:20 AM

La Corte Constitucional avaló la definición de víctimas

La Corte Constitucional determinó que los parientes de muertos y desaparecidos del conflicto que no sean del primer grado de consanguinidad también podrán ser reparadas por el Estado.

La Corte Constitucional avaló la definición de víctimas (Foto: Colprensa/VANGUARDIA LIBERAL)
La Corte Constitucional avaló la definición de víctimas (Foto: Colprensa/VANGUARDIA LIBERAL)

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Publicado por: COLPRENSA

La Corte Constitucional avaló el artículo 3 de la Ley de Víctimas que define los alcances sobre quienes pueden ser considerados víctimas del conflicto armado, para reclamar reparación por parte del Estado.

Aclaró que dicha definición no solo puede incluir a los parientes "en primer grado de consanguinidad", sino a todas las personas que se hayan visto afectadas por la muerte o desaparición de alguien como resultado del conflicto.

Dado que en dicha ley dice que "se consideran victimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un dano por hechos ocurridos a partir del 1ro de enero de 1985", como resultado del conflicto armado, la Corte aclaró que la reparación integral no puede incluir solamente a aquellas personas que tienen primer grado de consanguinidad con los muertos o desaparecidos del conflicto.

El presidente saliente de esta corporación, el magistrado Juan Carlos Henao, dijo que otras personas cobijadas también podrán solicitar la calidad de víctima pero tendrán que probar y demostrar dicha calidad", para que el Estado puede responder de manera integral y proporcional a las víctimas.

Para ello las víctimas deberán registrarse en el censo nacional de víctimas, con lo que el gobierno evaluará su situación para determinar si otorga dichos beneficios.

Publicado por: COLPRENSA

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