La Corte Constitucional determinó que los indígenas sí pueden renunciar su justicia si así lo desean, pero también deben hacerlo de su condición como indígena.

Publicado por: COLPRENSA
“En estos casos, sin embargo, el juez constitucional deberá establecer que dicha renuncia se haga de manera definitiva, que sea en desarrollo del principio de autonomía y que no sea utilizada como una estrategia para recibir un mejor trato de parte de la jurisdicción ordinaria”, señaló la Corte.
Es decir que esa renuncia debe ser una convicción íntima de no querer seguir siendo miembro o parte de la comunidad a la que se pertenece. “Una renuncia que no se realice bajo dichos supuestos limitaría los principios de identidad étnica y cultural de las comunidades indígenas, ya que relativizaría la jurisdicción y la potestad de lasautoridades indígenas de juzgar todos los casos dentro de la comunidad”, agregó la Corte.
El pronunciamiento de la Corte se produjo al analizar una tutela en la que una integrante del pueblo Puinave, en Guainía, que se había alejado de su pueblo, y en la que solicitaba que se anulara una conciliación entre el ICBF y su pueblo en la que le quitaron a su hija.
La Corte ordenó al Icbf que se inicien las labores para recuperar los lazos afectivos entre la madre y su hija, así como que se haga un seguimiento a las condiciones de salud y psicológicas de la niña.













