Colombia
Lunes 08 de octubre de 2012 - 04:30 PM

Esto es lo que usted debe saber de las licencias de conducción

Se estima que en Colombia hay aproximadamente 16 millones de licencias de conducción que corresponden a 8 millones y medio de personas.

Esto es lo que usted debe saber de las licencias de conducción (Foto: Archivo/VANGUARDIA LIBERAL)
Esto es lo que usted debe saber de las licencias de conducción (Foto: Archivo/VANGUARDIA LIBERAL)

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Publicado por: COLPRENSA

De ellas éstas solo la mitad podrían ser vigentes, las otras habrían sido suspendidas a conductores en estado de embriaguez o con conductas peligrosas.

Sin embargo, gran cantidad de estas licencias se encuentran vencidas sin que sus titulares conozcan las consecuencias que acarrea dicha desactualización.

El Código Nacional de Tránsito establece que la multa por conducir con una licencia vencida, o en su defecto sin tenerla, es de 8 salarios mínimos legales diarios vigentes, es decir, 137.600 pesos.

Pero lo peor no es la multa, sino que recibirla implica, además, la retención del vehículo.

La fecha de vencimiento de las licencias de conducción figura en la parte inferior de la cara frontal de la tarjeta.

En algunas, más antiguas, no aparece fecha alguna, lo cual no significa que se trate de un caso especial.

Si su licencia no cuenta con fecha de vencimiento es conveniente que haga el cálculo según la fecha de expedición o que se acerque a un organismo de tránsito para averiguar por el estado de la misma.

El procedimiento de renovación actualmente oscila entre 40.000 pesos y 130.000 pesos, dependiendo del tipo de licencia y de la oficina donde se solicite. Debe hacerlo a través del organismo de tránsito donde la sacó inicialmente a través de un examen previo en un Centro de Reconocimiento que le certifique que está en perfectas condiciones psicomotrices para poder conducir.

Pero si usted es conductor de vehículo particular no debe pagar dicho monto, de hecho no debe hacer el trámite porque el decreto 016 del 10 de enero de 2012, lo hizo por usted.

El mencionado decreto establece que las licencias de conducción para vehículo particular tienen ahora una vigencia de 10 años contados a partir de la fecha de expedición (10 de enero de 2012) para las personas menores de 60 años, de 5 años para las personas entre 60 y 80 años y de un año para quienes superan los 80 años.

En el caso de los vehículos de servicio público continúa como ha venido funcionando. Tienen una vigencia de 3 años para conductores hasta los 60 años y anual para quienes superen dicho rango. En este caso el decreto no modifica ni renueva los permisos, es decir, nadie le ha ahorrado la diligencia y debe continuar haciéndola.

Sin embargo no se confíe, tal vez usted tenga una licencia para servicio público sin saberlo, debido a que algunas escuelas de conducción de forma inconveniente han aconsejado a los conductores optar por la primera porque el trámite puede ser más rápido o porque eso implica tomar un curso adicional que cumple con características diferentes.

Con una licencia de servicio público también puede conducir vehículo particular, siempre y cuando esté vigente, pero debe renovarla cada tres años, por tanto si usted no ejerce tal actividad pública esto podría acarrearle más trámites.

“Quien no conduce vehículo de servicio público la lógica es que no debe tener dicha licencia de conducción, debe tener una particular que tiene vigencia de 10 años”, indicó la directora nacional de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, Aída Lucy Ospina.

Para este caso, el Ministerio de Transporte pone a su disposición el servicio de recategorización, mediante el cual puede solicitar el cambio de una categoría a otra. El procedimiento se puede realizar al mismo tiempo que la renovación de la licencia, con lo cual ésta automáticamente amplía su vigencia.

También existe la posibilidad de solicitar ante el organismo de tránsito un duplicado de la licencia, en caso de que la haya perdido. Eso sí, le sale exactamente igual a la que tenía, incluso si es un modelo antiguo.

Ospina explicó que constantemente reciben consultas por parte de los conductores y a través de Presidencia de la República por lo que ella concluye que la gente no tiene suficiente claridad sobre el tema cuando tiene que renovar su licencia de conducción y han llegado a confundirlo con el proceso de sustitución.

Ante la situación, cuenta Ospina que la Policía Nacional viene haciendo operativos pedagógicos en los que le informan a los conductores la situación con sus licencias. “No estamos organizando acciones especiales para ello aunque si estamos coordinando una primera etapa de difusión y aclaración. La invitación es a que cada uno revise su licencia y tenga claro si es para servicio particular o público”, concluyó la directora nacional de Transporte y Tránsito.

Renovación de licencias

En resumen, el trámite de renovación de la licencia de conducción se debe hacer cada vez que el documento pierda su periodo de vigencia, sin excepción.

Sin embargo, hay otros casos en los cuales es posible renovar la licencia de conducción voluntariamente: si el formato que usted tiene es muy antiguo y está deteriorado, borroso, etc. y desea actualizarlo; o si usted cuenta con una licencia que tiene un periodo de vencimiento indeterminado y desea hacerla válida en otro país (en la mayoría de los países no aceptan una licencia de conducción que no tenga fecha de vencimiento claramente señalada, debido a que genera desconfianza).

Sustitución de la licencia

La sustitución de la licencia de conducción es un proceso que tendrá lugar el próximo año, por lo tanto no implica ningún trámite en la actualidad. Estará a cargo del Ministerio de Transporte por un mandato legal que ordena cambiar la totalidad de las licencias que hoy circulan en el país a fin de llevarlas a un formato único.

El nuevo proceso está contemplado en el Plan Nacional de Desarrollo y se ampara en la cantidad de licencias expedidas. “Hay personas que tienen hasta tres licencias, una para vehículo particular, otra para público y otra para moto. Así como también una sola persona puede tener varias licencias porque en su momento, antes de que entrara en vigencia el RUN la sacaba en diferentes organismos de transito”, cuenta Lucy Ospina.

Pero no se afane, todavía no se han establecido los fechas para la sustitución. Eso sí, lo que se sabe es que el trámite será gratuito. Por el momento, puede portar cualquiera de los dos o tres formatos que hoy están en circulación.

“El Ministerio tiene previsto que en diciembre de este año culminará la etapa de planeación del proceso con la emisión de la ficha técnica que se adoptará. No es que todos los ciudadanos tengan que venirse abocados a sustituir la licencia”, señaló la directora.

Se prevé que el cambio se llevará a cabo desde el 2013 y hasta el 2015, sin embargo será el Gobierno Nacional quien anuncie el cronograma y la metodología que se adoptará. De conformidad con lo señalado en la ley 1383 del 16 de marzo de 2010, la nueva licencia incluirá más información y tendrá nuevas condiciones técnicas y de seguridad.

Tipos de licencias actuales

Para vehículo particular:
A1: motos de hasta 125 centímetros cúbicos.
A2: motos de más de 125 centímetros cúbicos.
B1: automóviles, camperos, camionetas, microbuses, motocarros y cuatrimotor.
B2: camión rígido, bus y buseta.
B3: articulados y biarticulados.

Para vehículo de servicio público:
C1: automóviles, camperos, camionetas y microbuses.
C2: camión rígido, bus y buseta.
C3: articulados (tractocamión y transmilenio) y biarticulados.
Además hay una licencia de conducción que se conoce como tipo 4.


Publicado por: COLPRENSA

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