
La determinación de la Corporación surge luego de rechazar un recurso de nulidad interpuesto por las personas que figuran como los dueños legítimos de la Hacienda y la inspección de Policía del municipio El Peñón, en contra del fallo emitido en mayo de 2011 por el alto tribunal, que ordenaba suspender la orden de desalojo.
En el fallo del 2011 la Corte ordenó suspender el desalojo de los habitantes de las pavas. “Mediante fallo la Corte Constitucional ordena conceder el amparo al debido proceso y a los derechos a la vida digna y al trabajo del cual son titulares los campesinos ocupantes del predio Las Pavas, representados por la Asociación de Campesinos de Buenos Aires, Asocab”, apunta un aparte del fallo del alto tribunal.
La Corporación dejó sin efecto, “las Resoluciones 001, 002 y 003 de 2009 a través de las cuales la Inspección de Policía de El Peñón decretó el desalojo de la comunidad Las Pavas”.
Para el Tribunal Constitucional, la medida de desalojo no puede operar, porque actualmente hay un proceso de extinción de dominio solicitado por las familias que habitan Las Pavas, quienes exigen derechos sobre el predio, debido a que su propietario lo dejó por varios años sin explotar.
Entre tanto ordena la Corte que las familias de Asocab no pueden ser desalojadas de la hacienda Las Pavas hasta que no se defina el proceso de extinción de dominio.

