
El juzgador aceptó los argumentos expuestos tanto por la Fiscalía y la Procuraduría, entidades que a través de sus representantes consideraron que no se pueden demostrar que lo dicho por el entonces alcalde electo pudiera afectar la empresa de Energía.
“Para este juzgado sin dubitaciones y esfuerzos, llegamos a la conclusión que el señor Gustavo Petro Urrego por las aseveraciones realizadas al atender una entrevista con un medio de comunicación no incurrió en la conducta pánico económico”, indicó el juez.
Según el juzgador la rebaja en sus acciones se debió a otro tipo de hechos, diferentes a los indicados en la denuncia que se entabló contra el mandatario capitalino.
“El señor alcalde electo jamás persiguió desestabilizar la economía de la empresa de Bogotá. No existen en la actuación de Gustavo Petro conductas que regulen el delito de pánico económico”, manifestó.
Para el administrador de justicia, está más que comprobado que Petro no afectó a la empresa distrital con lo dicho y por lo tanto se accede a las pretensiones de la Fiscalía de archivar el proceso.
“Los hechos investigados no pusieron en peligro los bienes jurídicamente tutelados por el derecho penal, en el entendido de que el delito de pánico económico no persigue la defensa de valores individuales, sino la protección del orden público económico, cuyo titular es el Estado, como lo afirmó la doctora Mónica de Greiff, el capital del la empresa de Energía de Bogotá en el año 2011 no sufrió desmedro”, indicó.

