Al fallar una tutela la Corte Constitucional le hizo un llamado de atención a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, (Dian), según el cual esa entidad no podrá volver a despedir personal calificado como “sujeto de especial protección constitucional”.

Publicado por: COLPRENSA
Se trata de una tutela instaurada por la ciudadana Helena Gómez Cardona en la que explica que laboró en la Dian en calidad de supernumeraria durante varios años y que el 31 de diciembre de 2011 fue desvinculada sin que se le tuviera en cuenta su situación personal y familiar, (madre cabeza de familia de un menor discapacitado).
La demandante, además argumenta que esa entidad le violó su derechos a la estabilidad reforzada pues es madre soltera de un menor que padece ‘Encefaleahipoxico-hemorrágica severa con retardo global del neuro desarrollo y autismo infantil, lo que le ocasiona un retardo del lenguaje comprensivo y expresivo de grado severo’.
En ese sentido, en la tutela pide la protección de sus derechos, el reintegro al cargo del cual fue desvinculada y el pago de los emolumentos dejados de percibir desde su desvinculación hasta la fecha efectiva de su reintegro.
La Dian de defiende
Dentro del trámite de demanda la Dian allegó un escrito en el que solicitaba rechazar las pretenciones de la demanda.
Explicó que no hay razones para sostener, como lo hace la peticionaria, que su desvinculación hubiese violado su derecho a la igualdad, toda vez que “no se evidencia ni se acompaña material probatorio en el cual se demuestre que personas que detentaban las mismas características y cualidades que la señora Helena Gómez Cardona fueran tratadas en forma diferente o preferente al trato recibido por ella”.
Agrega que si bien otros funcionarios que ostentaban la calidad de supernumerarios fueron luego incluidos en empleos temporales, ello se debió a “estudios previos realizados por la Dian, a las orientaciones dadas por la Comisión nacional del Servicio Civil y en observancia de la reglamentación interna expedida por el Director General de la Entidad”.
Frente a lo anterior el alto tribunal consideró que la desvinculación de la demandante se produjo sin asegurarle un trato especial, por lo que le ordena a la entidad restablecer dicho vínculo laboral.
“La Corte protegerá entonces los derechos fundamentales de la accionante y de su hijo. De conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia, declarará que la DIAN violó los derechos de ambos a recibir una protección especial. Con el fin de protegerlos y asegurar su goce efectivo”, indica la sentencia.
La corporación judicial también le advierte a la entidad que cualquier clase de desvinculación adoptada en un proceso interno que suponga transformación y cambio de personal debe darse en el marco de las condiciones previstas para las personas en circunstancias semejantes a la peticionaria.














