Colombia
Jueves 23 de mayo de 2013 - 12:01 AM

Impiden el ingreso de más detenidos a La Modelo de Bogotá

La decisión se dio luego de que un preso interpusiera una tutela exigiendo su derecho al trabajo y al estudio.

La decisión se tomó, luego de que un recluso presentara una tutela argumentando que se le estaban vulnerando sus derechos a la igualdad, al trabajo y al estudio, ya que alegó que no tenía la posibilidad de ejercer alguna actividad en el interior de la cárcel. (Foto: Archivo/VANGUARDIA LIBERAL)
La decisión se tomó, luego de que un recluso presentara una tutela argumentando que se le estaban vulnerando sus derechos a la igualdad, al trabajo y al estudio, ya que alegó que no tenía la posibilidad de ejercer alguna actividad en el interior de la cárcel. (Foto: Archivo/VANGUARDIA LIBERAL)

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Publicado por: COLPRENSA

La Jueza 56 de Conocimiento ordenó a la Dirección de la Cárcel La Modelo de Bogotá abstenerse de recibir más detenidos, tras considerar que todavía persiste un estado de cosas inconstitucionales en este establecimiento, donde se registra una grave situación de hacinamiento.

La decisión se dio luego de que un preso interpusiera una tutela, para que se le reconocieran los derechos al trabajo y al estudio. Así mismo, se le ordena al Director de La Modelo que, en un plazo máximo de cuatro meses, se ejerzan las acciones necesarias para trasladar a 2.630 personas condenadas a centros penitenciarios donde puedan realizar actividades para la redención de la pena.

El fallo de 32 páginas, conocido por Colprensa, establece que se debe gestionar ante el Inpec, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Hacienda “los recursos necesarios para la remodelación y debida adecuación de las instalaciones”, que permitan a los reclusos adelantar actividades físicas, lúdicas, recreativas y culturales que contribuyan a redimir la pena.

Estado inconstitucional

El juzgado deja en claro que La Modelo tiene un hacinamiento carcelario del 206,52% y que está dispuesto solo para personas cobijadas con detención preventiva, es decir, exclusivamente está preparado para la retención y vigilancia de sindicados y no de condenados. No obstante, “alrededor de la mitad de las personas que allí se encuentran son condenadas y esto crea la situación de hacinamiento que ya es conocida y constatada”, expresa la jueza.

Por esto, “al albergar personas condenadas sin ser un establecimiento creado y construido para ello, no solo incrementa los niveles de hacinamiento, sino que también contribuye de manera notable en la vulneración de sus derechos”.

Publicado por: COLPRENSA

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