La Corte Constitucional reiteró que desconectar el servicio de agua en un inmueble en el que habitan menores de edad no es admisible, aunque el argumento sea falta de pago.

Publicado por: COLPRENSA
Al fallar una tutela, la Corte analizó el caso de una señora de 73 años quien no pudo seguir pagando el servicio a Empresas Públicas de Medellín y que, luego de que le fuera cortado, en varias ocasiones, se conectó de forma fraudulenta afectado el servicio de agua de sus vecinos.
La Sala reprochó esa actuación pero indicó que no puede negársele el servicio a la señora que por su edad es considerada sujeto de especial protección constitucional y porque vive con su nieta de 12 años y una hija discapacitada.
La Corte indicó que los menores de edad no pueden ser quienes sufran las consecuencias de las acciones de los mayores y ordenó a la EPM a suministrarle un mínimo vital del líquido.
(...) por lo general, la decisión y la acción misma de reconectarse de manera fraudulenta a un servicio público no es tomada ni ejecutada por ellos (menores) y, por supuesto tampoco está en sus manos el pago de las facturas que se causan por el consumo del mismo, por ende, no deben ser los niños quienes sufran las consecuencias de las acciones que realizan los adultos que se encargan del hogar”, indicó la Corte.
La EPM deberá suministrar 50 litros por persona al día de agua a la casa de la señora en Medellín pero esta deberá pagar por el servicio.
Dado el caso particular, se deberá tener en cuenta su capacidad de pago y EPM deberá dar a la mujer la posibilidad de pagar en cuotas flexibles u otras alternativas.













