¿Qué dice la Corte del derecho a la salud de enfermos mentales?
Germán* tiene 59 años, un trastorno esquizio afectivo bipolar y un deterioro cognitivo que ha evolucionado durante 30 años, afectando su calidad de vida y la de su familia, al punto tal que desde 1982 ha tenido que ser hospitalizado en varias ocasiones en unidades de salud mental.
La última fue en mayo de 2013 y fue necesaria porque cada día se hacía más difícil estabilizar sus síntomas, por lo que su madre, de 82, elevó una petición para que su hijo fuera internado en un unidad para pacientes crónicos ante la EPS Sanitas, quien respondió que accedería a una internación parcial ya que el tratamiento no está cubierto en el POS.
José* es adicto a la heroína. De acuerdo con su familia recibió todos los tratamientos y especialistas en su última crisis, en la que le detectaron un daño irreversible en la parte superior del cerebro, representada en demencia, la alteración de su comportamiento y una visión alterada de la realidad.
El Hospital San Jorge de Pereira le dio alta diciendo que ya era poco lo que podía seguir haciendo y otros especialistas y médicos consultados indicaron lo mismo, que no se podía hacer más y que no había Institución que le garantizara la atención que requería, por lo que pidió, sin éxito, a la EPS Asmetsalud que le proteja sus derechos fundamentales, se haga una valoración por Junta Médica y le den el tratamiento adecuado.
Ambos casos llegaron por vías separadas a la Corte Constitucional, que protegió los derechos a la salud en los dos casos, señalando que hay casos en los cuales las entidades prestadoras de salud no pueden limitarse a negar un servicio por no estar incluido en el POS, ya que se trata de garantizar a los pacientes los tratamientos para superar todas las etapas en casos de enfermedades mentales y pacientes farmacodependientes, que son sujetos de especial protección constitucional.
Esto aplica en cuatro criterios específicos. 1. Cuando la falta del servicio médico vulnera o amenaza los derechos a la vida y a la integridad personal del paciente. 2. Cuando el servicio no puede ser sustituido por otro que sí está en el POS. 3. cuando el paciente no lo puede pagar directamente o por cuotas y 4. cuando el servicio médico ha sido ordenado por un médico adscrito a la entidad encargada de la EPS que atiende el proceso.
El derecho a la salud del enfermo mental
Y es que según la Corte Constitucional, el tema de la salud mental no es un tema subsidiario, sino merece el mismo tratamiento que la salud física de la persona que ve afectada su posibilidad de tomar decisiones y de interactuar con otros o con su familia, lo que los hace “sujetos de especial protección constitucional y merecen mayor atención por parte de la sociedad en general”.
Además, la Corte estimó que para estos casos el servicio médico a entregarse debe ser el más adecuado y acorde a sus situación familiar, económica y patológica. “No podrá estar sometido al pago de sumas de dinero, a menos que se tenga capacidad económica para asumirlos; y no pude ser limitado a un número de días, meses o atenciones en el año, pues es característico de este tipo de padecimientos el que se presenten crisis o recaídas constantes, siendo una vulneración al derecho no proporcionar el tratamiento permanentemente”, señaló la Corte.
En todo caso, la Corte señaló que cuando el tratamiento médico que se recomienda es la internación, esta tiene que darse pero no de manera indefinida de forma tal que terminen aislándolos de la sociedad de manera indefinida.
Y, finalmente, la Corte enfatizó que es absolutamente necesario que para este tipo de pacientes haya un diagnóstico claro, específico, que haya tenido ocasión de discutir con una segunda opinión, entre otros.
Todos estos parámetros rigen igualmente para las personas que son farmacodependientes, “al ser una dolencia que afecta gravemente su autonomía y capacidad de decisión, colocándolas en una circunstancia de debilidad manifiesta”.
No obstante, en específico, la Corte ha “establecido que las medidas tendientes a recuperar la salud de quien padece de farmacodependencia deben encontrarse incluidas en los planes obligatorios de salud, sin perjuicio de que siendo necesario, el médico tratante pueda indicar un tratamiento no contemplado allí”.
EPS, a cumplir
Con esos parámetros, la Corte, en fallo de tutela, dio órdenes específicas para los casos de Germán y José. En el caso de Germán, la Corte primero advirtió a su familia y les dijo que no podían “deshacerse” de su cuidado pidiendo una internación permanente en un hogar geriátrico ya que eso sería contrario a sus derechos fundamentales.
Luego, indicó que el estado de Germán amerita un tratamiento por parte de la EPS que lo debe atender “así exceda el término de 90 días contemplado en el POS” o con hospitalizaciones parciales o con una enfermera, “involucrando en el tratamiento a los familiares del señor, considerando su avanzada edad y la de su madre”.
“Se encuentra plenamente probado que el actor es un sujeto de especial protección constitucional por su enfermedad mental o estado de discapacidad mental por el padecimiento que le ha implicado la pérdida de autonomía, al punto de que no tiene sentido de su propio cuidado y recae constantemente en crisis psicóticas, por el progreso de su padecimiento y su avanzada edad”, señaló la Corte.
En el caso de José, la Corte evidenció que en realidad entre el Hospital y la EPS se estaban restando responsabilidades en un caso donde claramente está en riesgo su salud.
Así, por existir una orden médica de manejo por parte de un grupo multidisciplinario de neurología, psiquiatría, terapias física, de lenguaje y ocupacional, la Corte señaló que lo que se debe hacer es internar a José, tratamiento que contrario a lo que dijo la EPS, sí está en el POS.
“Por lo que en criterio de esta Corte todas las entidades demandadas en esta oportunidad incurrieron en una vulneración del derecho a la salud del paciente, en especial la IPS Hospital Universitario San Jorge de Pereira al no realizar las gestiones necesarias para que el paciente accediera al servicio, pero sobretodo la EPS Asmetsalud, quien se opuso a suministrar el servicio por no encontrarse contemplado en el POS, cuando se constató que sí lo estaba y era derecho del accionante recibirlo”, precisó la Corte.