Opinar por internet sí tiene consecuencias
El pasado 5 de abril, la senadora del Centro Democrático Paola Holguín escribió a través de cuenta de Twitter un comentario en contra de la entonces ministra de Transporte, Cecilia Álvarez: “habla de transparencia la ministra que acabó con la vía de la prosperidad en Magdalena cuando no quedaron clasificadas empresas de su interés”.
El comentario no se quedó sin respuesta, y la ministra Álvarez también trinó: “dígale ya al país cuáles son las empresas de mi interés. Es inaceptable, interpondré denuncia por calumnia”, y efectivamente así sucedió.
El caso recuerda la decisión de la Corte Suprema de Justicia que dejó en firme la sanción de 18 meses y la multa de $9.500.000, que el Tribunal Superior de Cali impuso contra un cibernauta, por un comentario que hizo en la página del diario El País de esa capital en el 2008 y que fue considerado por la justicia como injuria contra una funcionaria de Emcali.
No obstante, en el caso de la congresista Holguín, esta se retractó en la audiencia de conciliación, por no tener pruebas de la afirmado, y a través de Twitter tuvo que echar para atrás su comentario: “Exministra de Transporte hoy de Comercio, no tiene interés en ninguna de las empresas que participaron en la vía de la prosperidad”.
‘La ley es para todos’
El ordenamiento penal colombiano establece una pena de cárcel entre uno y cuatro años o multa de 10 a 1.000 salarios mínimos, para quien incurra en el delito de injuria o calumnia. A pesar de la disposición legal, no es muy claro hasta qué punto una expresión en redes sociales está en el ámbito de la opinión y cuándo transgrede las normas penales. Para algunos las sanciones impuestas como en el caso de Cali son demasiado severas y desiguales, pues no existe el mismo trato cuando se trata de personajes de la esfera pública frente a personas del común.
Sobre este aspecto, la corresponsal de Reporteros Sin Fronteras, Fabiola Posada, asegura que la libertad de expresión, de información y opinión cobija a todos los ciudadanos. Pero afirma que en el país hay una deficiencia en la formación de los jueces sobre este tipo de casos. “Si me meto con un político o alguien de poder, yo voy a llevar las de perder, porque desafortunadamente manejamos la ley como si fuera un tema de cargos, de dinero o educación, entonces ahí hay un tema cultural”. Así mismo, el analista de medios Omar Rincón, cuestiona que en Colombia “hay un clasismo de los jueces, que juzgan con mayor severidad al de a pie que a un político, cuando los políticos se viven insultando y calumniando… Eso nunca debería ser judicializado, sino ser visto más como una lectura de la sociedad”.
Finalmente el exmagistrado de la Corte Constitucional José Gregorio Hernández aclaró que las opiniones de los congresistas, por poner un ejemplo, son inviolables cuando se dan en cumplimiento del ejercicio de sus funciones, “pero el participar en una red social no hace parte de las funciones del funcionario, entonces ahí sí si calumnia a alguien tiene que responder”.
¿Y la libertad de expresión?
José Gregorio Hernández, exmagistrado de la Corte Constitucional, explicó que de acuerdo con el artículo 20 de la Constitución, todas las personas tienen derecho a la libertad de expresión, que se refiere a la posibilidad que debe tener toda persona de manifestar su pensamiento, opiniones o conceptos por cualquier medio, desde pintar un cuadro hasta un comentario por Twitter. Pero aclara que la Corte Constitucional ha establecido unas limitaciones para ejercer este derecho, como pues no pueden considerarse opinones la apología del odio nacional, racial, religioso o de otro tipo de odio que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad, la violencia contra cualquier persona o grupo de personas por cualquier motivo. Es así, como dice Hernández, pese a que las redes sociales son un canal para expresarse sin restricción, constitucionalmente “cuando una persona abusa de ese derecho, ya no está en el derecho... Esto quiere decir, si yo uso las redes sociales para decir que alguien ha hecho o no algo, calumniando o endilgando un delito, ya no estoy ejerciendo una libertad, sino que estoy afectando a una persona que tiene todo el derecho de dirigirse a los jueces para que o rectifique o para que sea sancionado”.
Por su parte, Fabiola León Posada, corresponsal en Colombia de la ONG internacional Reporteros sin Frontera, asegura que en Colombia la ley no es muy clara sobre la diferencia entre opinar e informar, a excepción de lo señalado por la Corte Constitucional.
Según afirma León Posada, las organizaciones que trabajan por la libertad de expresión consideran “que se debe garantizar la libertad de opinar y que la gente manifieste su parecer… Deben retirarse del Código Penal los delitos de injuria y calumnia: debe haber una sanción civil, pero no penal como el caso de Cali, porque la cárcel termina convirtiéndose en todo un amedrentamiento para la gente manifestar su opinión”.
Con ella coinciden Omar Rincón, analista de medios y docente de periodismo de la Universidad de los Andes. “La libertad de expresión es un bien tan democrático y humano que no admite ningún tipo de límite… cualquier límite que se ponga es lamentable”.