Miembros de la Fuerza Pública son víctimas del conflicto del país
Por primera vez, el Consejo de Estado reconoció a los integrantes de la Fuerza Pública como víctimas del conflicto armado interno.
La Sección Tercera hizo un análisis del concepto de víctima a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario y determinó que también deben recibir la calificación de víctimas dentro del conflicto interno armado, por lo que deben ser incorporadas como beneficiarias de la Ley 1448.
Condena a la Nación
El pronunciamiento se dio al conocerse la condena a la Nación por la muerte de tres integrantes del Ejército en la toma que las Farc realizó en la base militar del Cerro de Patascoy, Nariño, en 1997. Se trata de Mauricio Geovanny Hidalgo Benavides, Edwin Andrés Caicedo Córdoba y Carlos Eduardo Bermúdez Zambrano.
De acuerdo con el Consejo de Estado, aunque una persona esté prestando su servicio militar obligatorio, en ningún momento deja de ser ciudadano sujeto de protección de sus derechos humanos, por lo que es deber del Estado garantizar su salvaguardia.
Asimismo, señala la decisión que el término “víctima” también comprende a la familia inmediata o las personas a cargo de la víctima directa.
En el caso concreto, la Corporación dice que le asiste responsabilidad a la Nación, representada en el Ejército Nacional, por los hechos ocurridos en la base militar, puesto que existían indicadores y testimonios de pobladores de la zona que permitían sospechar del posible ataque.
Sin embargo, no se adoptaron las medidas necesarias para prevenirlo y tampoco se trasladó personal capacitado, pues algunos de los jóvenes que se encontraban en la base eran soldados incorporados al servicio militar obligatorio con no más de seis meses de experiencia.