La decisión la tomó la Procuraduría Provincial al considerar que los entonces concejales (periodo 2008-2011) cometieron falta gravísima al aprobarle, sin competencia para hacerlo, una prima técnica al exalcalde de ese municipio, Eulises Balcázar Navarro, que representó en su momento un incremento del 50% en el sueldo del mandatario.

Publicado por: JAZMÍN RODRÍGUEZ
Nueve de los sancionados tienen curul en el actual Concejo de Floridablanca.
Los concejales que conformaban la comisión de Hacienda y Presupuesto que aprobó la iniciativa fueron destituidos e inhabilitados por 11 años. Ellos son: Ferley González, Juan Carlos Manrique, Olivero Solano, José Uribe Figueroa, Julio César Parra y Félix Marino Jaimes.
Los corporados que aprobaron en plenaria la ley municipal fueron destituidos e inhabilitados por 10 años. Ellos son: Reynaldo Flórez, Ángel Javier Rangel, José Anunciación Merchán, César Augusto Sánchez, Hermes Durán, Carlos Ciro Ruiz, Humberto Gómez, Carlos Roberto Ávila, Efraín Mendoza, Heriberto Vera, Javier Martín Dulcey y Luis Alfonso Buitrago.
Finalmente, el ponente del acuerdo municipal, Alirio Pinzón, fue destituido e inhabilitado por 12 años.
La decisión la tomó el procurador Provincial de Bucaramanga, Claudio Olarte Álvarez, al considerar que los concejales cometieron falta gravísima al aprobarle, sin competencia para hacerlo, una prima técnica al exalcalde de Floridablanca, Eulises Balcázar Navarro, que representó en su momento un incremento del 50% en el sueldo del mandatario.
La decisión fue comunicada este martes en una audiencia de más ocho horas y que se inició pasadas las 8:30 a.m. en las instalaciones de la sede de Fenalco, en Bucaramanga.
El entonces mandatario presentó una hoja de vida con serias inconsistencias, tal y como lo denunció en su momento Vanguardia Liberal. Lea la denuncia. Por este caso la Fiscalía General de la Nación adelanta también una investigación.
Discordia por presunto prevaricato
Mientras para la Procuraduría Provincial es claro que los concejales cometieron un presunto prevaricato porque omitieron normas de estricto cumplimiento y aprobaron la prima técnica sin tener competencia para hacerlo, para algunos abogados faltan fundamentos jurídicos que puedan confirmar dicha falta disciplinaria.
“Este es un proceso nulo desde su inicio que parte de una premisa falsa de la no existencia de la prima técnica para los servidores públicos del orden territorial, con una decisión falsa como la que en este momento se está provocando, con un agravante que habla de un presunto prevaricato… Cuando nos referimos al prevaricato hablamos de una violación flagrante y una norma que es absolutamente clara y que no admite interpretación, por tales motivos no puedo compartir la decisión de la Procuraduría Provincial”, afirmó el abogado César Parra.
Una postura que cuestiona la solidez argumentativa del Ministerio Público y que apoyan otros juristas como Carlos Arturo Rojas, quien confía en la falta de razones jurídicas del fallo. “Me deja muy tranquilo el fallo por la falta del sustento del mismo. Con todo el respeto que se merece la Procuraduría Provincial y su decisión en primera instancia, está totalmente equivocada al sancionar a los concejales con fundamento en una norma que nunca invocaron… Me parece lamentable y vamos a dejar en claro que ese fallo no tiene la fundamentación jurídica que merece”, agregó.
De otro lado, el abogado Ludwing Gerardo Prada defendió que entre los concejales que hicieron parte de la plenaria no existió una falta gravísima y tampoco un presunto prevaricato por cuanto “uno de los requisitos de este delito es que haya culpa gravísima a título de dolo y los concejales jamás actuaron con intención, querer o voluntad de violentar la ley, en cuanto ellos estudiaron la prima técnica y estudiaron la norma existente que para la época era legal”, replicó Prada.
Por su parte el abogado Miguel Anderson Beltrán Prada solicitó en su alegato que la Procuraduría Regional, ente que ahora deberá emitir un fallo en segunda instancia, “revoque el fallo”, pues “aunque soy respetuoso de la decisión del procurador Provincial, Claudio Olarte, no la comparto porque no se tuvo la suficiente diligencia para observar la legalidad de la prima técnica que se le otorgó al exalcalde Eulises Balcázar”, dijo.
Interpretación de la Ley, la piedra en el zapato
La interpretación de una sentencia emitida por el Consejo de Estado y que modifica el artículo 13 del Decreto 2164 de 1991, se convirtió en la piedra en el zapato para los concejales de Floridablanca.
“Solicito que se estudie cuáles son los elementos constitutivos del prevaricato y hago la advertencia de que acá le están diciendo a los concejales que hay una desatención de normas obligatorias de estricto cumplimiento, cuando la misma norma que fue aprobada por el Consejo de Estado mantiene, en su artículo primero del decreto 2164 de 1991, que es viable y que es factible otorgar la prima técnica para lo servidores públicos del orden territorial”, alegó el abogado César Parra.
Y es que el artículo que menciona el jurista afirma, textualmente: “…Tendrán derecho a gozar de la prima técnica los empleados de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Unidades Administrativas Especiales, en el orden nacional. También tendrán derecho los empleados de las entidades territoriales y de sus entes descentralizados”.
Sin embargo, en este caso la Procuraduría Provincial se apoyó en un fallo emitido por el Consejo de Estado, en la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, que mediante sentencia del 19 de marzo de 1998, con Ponencia del Magistrado Silvio Escudero Castro, declaró nulo el artículo 13 del Decreto 2164 de 1991, “mediante el cual se facultaba a los Gobernadores y Alcaldes para adoptar los mecanismos necesarios con el fin de adoptar la prima técnica de los empleados públicos del nivel territorial”.
De hecho, en el portal web del Departamento Administrativo de la Función Pública, Dafp, se estipula en la ‘Cartilla de Prima Técnica’ que el Consejo de Estado, en Sentencia del 24 de enero de 2002 (número de radicado 68001-23-15-000-2001-2097-01(ACU-2097)), de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, respecto a la nulidad del articulo 13 del Decreto 2164 de 1991, precisó que la prima técnica de servidores territoriales se anulaba “por hacerla extensiva a éstos”, por la “falta de competencia de los servidores territoriales”, por lo tanto, y expresa en otra parte del texto: “…A partir de la vigencia de la Sentencia de nulidad del articulo 13 del Decreto 2164 de 1991, los empleados que tenían asignada Prima Técnica otorgada con base en dicha norma en el nivel territorial, se considera que no podrán seguir percibiéndola”.
Finalmente quien tendrá la última palabra frente a la legalidad de la prima técnica para servidores públicos del orden territorial, será la Procuraduría Regional cuando corrobore o revoque en segunda instancia, el fallo que emitió la Procuraduría Provincial.














