Política
Jueves 22 de noviembre de 2012 - 12:00 AM

Cdmb acude a concepto del Ministerio de Hacienda para reclamar autoridad ambiental

Acudiendo a un concepto emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el 24 de mayo de 2012 para resolver inquietudes sobre el manejo de la sobretasa ambiental, la Corporación para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, Cdmb, reclamó nuevamente su derecho para ejercer como autoridad ambiental en los cuatro municipios que componen el área metropolitana de la capital santandereana.

Ludwing Arley Anaya, director de la Cdmb, ha señalado en varias ocasiones que no permitirá que la Corporación ceda el manejo ambiental. (Foto: Archivo/VANGUARDIA LIBERAL)
Ludwing Arley Anaya, director de la Cdmb, ha señalado en varias ocasiones que no permitirá que la Corporación ceda el manejo ambiental. (Foto: Archivo/VANGUARDIA LIBERAL)

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Publicado por: JINETH PRIETO

 

El concepto al que se remite la Cdmb se remonta a uno emitido por la Corte Constitucional en 2001 en el que se determinó que “las áreas metropolitanas cumplirán funciones de protección de recursos naturales y defensa del ambiente, en la medida en que no existan corporaciones autónomas regionales, en la totalidad de su jurisdicción”.

“El Ministerio hace un llamado a las Áreas Metropolitanas para que cumplan funciones de protección ambiental siempre y cuando no haya CAR. Este criterio se los hemos hecho saber a los Alcaldes de los cuatro municipios, a los Concejales y a la misma directora del AMB, quien pretende desconocer el fallo que la cartera de Hacienda recoge”, aseguró Ludwing Arley Anaya, director de la Cdmb.

No obstante, para el AMB existe un desconocimiento de la totalidad del concepto que en ese entonces emitió la Corte Constitucional sobre las competencias ambientales de las Áreas Metropolitanas.

“La Cdmb solamente toma una parte del concepto que ha sido varias veces aclarado incluso por el Consejo de Estado en el que se asegura que se entiende que no hay Corporación Autónoma Regional porque por la ley 99 las áreas metropolitanas tienen la competencia ambiental”, explicó Consuelo Ordóñez, directora del AMB.

Desde esa entidad, además se señaló que el concepto que emitió el Ministerio de Hacienda en mayo pasado, se aclara en un nuevo pronunciamiento hecho en octubre.
Sobre la duda jurídica, el abogado constitucionalista Juan Manuel Charry señaló que debido a que existe disparidad de conceptos, el Consejo de Estado es el único que se podrá pronunciar.

“Como se entiende la regla en un principio es la CAR la que ejerce la autoridad regional, la excepción se da cuando asume un organismo diferente a ella, por eso se podría decir que en caso de duda se le debería dar el manejo ambiental a la CAR. Sin embargo, y en vista de que los conflictos sobre competencias son tantos, la sala de consulta del Consejo de Estado deberá ser la que resuelva el conflicto”, precisó.

En cuanto, a la publicación del concepto del Ministerio de Hacienda en noviembre, pese a que la disputa se inició en agosto, Ludwing Arley Anaya aseguró que es resultado de las investigaciones de los abogados de la Corporación.

El censo del Dane
Uno de los principales argumentos que ha esgrimido el AMB para crear la subdirección ambiental, se ha basado en la proyección de un censo que fue certificado por el DANE, en el que se asegura que la población de Bucaramanga, Floridablanca, Piedecuesta y Girón es superior a un millón de habitantes.

No obstante, el equipo jurídico de la Cdmb publicó un concepto emitido por el DANE en el que se indica que “una proyección de población no se considera un censo oficial y que el censo de población vigente en Colombia es el realizado en 1985”.

“Nosotros como corporación estamos legitimados para ejercer una autoridad ambiental, no entendemos cómo los señores Alcaldes se apoyan más en una proyección que ha hecho el DANE y  no en un censo oficial”, explicó Anaya.

Al respecto, el AMB ha asegurado que la certificación que tiene del DANE es la necesaria para empezar a ejercer funciones como autoridad ambiental.

Publicado por: JINETH PRIETO

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