Bucaramanga
¿Son legales las ’fotomultas'?
El inicio de las sanciones automáticas por no tener vigente el certificado técnico-mecánico (desde el 3 de agosto) y el interés de la Alcaldía por implementar las llamadas ‘fotomultas’ en Bucaramanga han puesto sobre la mesa el tema de la legalidad de estas medidas.
Solo en Floridablanca, donde hay seis cámaras fijas y varias móviles, se han impuesto unas 70 mil ‘fotomultas’ desde abril de 2014, es decir, prácticamente hay un ‘comparendo electrónico’ por cada habitante de ese Municipio. (En Bucaramanga se habla que habrá muchas más cámaras).
Allí, la Defensoría del Pueblo ha tumbado unas 2 mil ‘fotomultas’, principalmente por la violación del debido proceso o por incumplir el procedimiento de Ley para la notificación.
Esto deja en evidencia algo no solo sucede en Floridablanca, sino en otras ciudades del país: en muchos casos no se le garantiza el derecho a la defensa al presunto infractor.
Marco legal
El otro problema para algunos es que ni siquiera está claro si este tipo de medidas es legal o cuál es el procedimiento que se debe cumplir para las sanciones.
Mientras las direcciones de tránsito afirman que la Ley permite las ‘fotomultas’, los detractores indican que se está malinterpretando la norma
Básicamente son tres las leyes que permiten el uso de equipos tecnológicos para apoyar las labores de control en el tránsito.
La primera es la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito), que en su artículo 129 (parágrafo 2) abre la puerta para el uso de cámaras de video y equipos electrónicos para “identificar al vehículo o conductor” y estos elementos pueden “ser válidos como prueba de una infracción”.
Esto quedó reforzado con la Ley 1383 de 2010 (reforma al Código de Tránsito) y en el Plan de Desarrollo del primer gobierno de Santos (Ley 1450 de 2011).
Este último, en el artículo 86, establece que se puede “vincular al propietario” del vehículo en el proceso contravencional. Además, puede ser citado a rendir descargos e incluso ser “solidariamente responsable”.
Propietario no es infractor
Estas tres leyes son las que sustentan jurídicamente todos los procesos de ‘fotomultas’ en el país, donde se notifica al dueño del vehículo, para que responda solidariamente.
No obstante, una sentencia de la Corte Constitucional (C530 de 2002) y el Código de Tránsito (artículo 129, parágrafo 1) imponen unos límites y dejan claro que “las multas no podrán ser impuestas a persona distinta de quien cometió la infracción”.
Para los detractores de las fotomultas, esto quiere decir que si no se prueba que hay responsabilidad del dueño del carro, no se le puede vincular de forma solidaria para que pague la multa. Es decir, la autoridad de tránsito debe ‘demostrar’ que el propietario es el infractor. Además, no pueden obligarlo a ‘autoinculparse’ en la etapa de descargos, pues la carga probatoria es responsabilidad de la Dirección de Tránsito.
Dos interpretaciones: ¿Quién tiene la razón?
Para los detractores de las ‘fotomultas’, el Código de Tránsito, en su artículo 135, establece un procedimiento para las sanciones: primero, el agente de tránsito ‘ve’ la infracción (es el único que puede poner multas, a no ser que haya convenio con la Policía), luego detiene el vehículo y después extiende el parte, que debe tener dos firmas, la del alférez y la del conductor (o un testigo).
En el caso de las ‘fotomultas’, no se surte este procedimiento al pie de la letra, pues las ‘fotos’ son tomadas por las cámaras, el alférez firma ‘digitalmente’ los partes y la notificación es enviada al propietario del carro, pero casi siempre sin la segunda firma (testigo o conductor) que establece el CNT. Para las direcciones de tránsito, no obstante, este procedimiento es correcto y permitido.
La notificación
El Consejo de Estado advirtió que la obligación de pagar las ‘fotomultas’ no puede hacerse efectiva sin la debida notificación al conductor.
Esta, además, se debe hacer de forma personal (carta al domicilio y nunca por email o Internet), dentro de los tres días hábiles siguientes, según se estableció en la Ley 1383 del 2010, que reformó el Código de Tránsito.
Según la Defensoría del Pueblo, muchas de las ‘fotomultas’ en Floridablanca no cumplen esta exigencia, e incluso se han hecho notificaciones hasta dos meses después de la infracción.
En ciudades como Medellín, se está usando el procedimiento establecido por el artículo 86 del Código Procedimiento Administrativo, algo que ha causado polémica pues es el que se usa para actos administrativos.
Defensoría del Pueblo ha tumbado más de 2 mil ‘fotomultas’
Según explicó Édgar Balcárcel, funcionario de la Defensoría del Pueblo, dicha entidad ha logrado tumbar desde abril del año pasado más de 2 mil ‘fotomultas’ impuestas en Floridablanca, la mayoría por violar el debido proceso o por no cumplir el procedimiento establecido por Ley para la debida notificación al presunto infractor.
Si bien la Ley establece que las notificaciones se deben hacer en un plazo de 3 días, la Defensoría del Pueblo ha conocido casos en donde han pasado más de dos meses sin que se haga la debida notificación, lo que de plano le cierra la puerta al multado de beneficiarse de los descuentos de 50% y 25% que ofrece la Ley.
De igual forma, la Defensoría del Pueblo ha logrado tumbar centenares de ‘fotomultas’ porque la Dirección de Tránsito de Floridablanca no pudo demostrar que el propietario del vehículo fue el infractor.
De hecho, se han conocido casos insólitos como el de una anciana y de un joven con síndrome de down, que son propietarios de carro, pero que no conducen (ni tienen licencia) y aún así les llegó la notificación que los califica como ‘infractores’. El primer caso ya fue resuelto a favor de la señora, mientras que el segundo está en proceso.
Si a usted le impusieron una ‘fotomulta’ y considera que le están violando sus derechos a la defensa o al debido proceso, puede asesorarse con la Defensoría del Pueblo.