Girón
“Jamás se le impuso una multa de $ 800 mil a una vendedora de tintos”: Policía
Precisó que la supuesta información sobre la sanción a la vendedora informal “no corresponde a la verdad”.
Y fue enfático en decir que la institución que él dirige, en el caso específico del llamado de atención a la vendedora estacionaria, “solo le impuso un comparendo pedagógico por invadir el espacio público. Sería ilógico imponer una multa de tanta cuantía a una mujer que se gana la vida vendiendo tintos”.
El alto oficial dijo que “en el caso de la vendedora, tras quejas del vecindario, la Policía le había advertido a esta mujer informal que debía despejar el espacio público, pero no acató la medida”.
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El brigadier general Libreros explicó que “a la hora del conocimiento de comportamientos contrarios a la convivencia, descritos en la Ley 1801 de 2016, cuya consecuencia jurídica determina la medida correctiva de multa, el uniformado llega al lugar de los hechos y buscará la mediación policial con el fin de que el ciudadano corrija de manera voluntaria su actuar”.
“Si el ciudadano no lo hace, el uniformado procederá a aplicar un comparendo pedagógico, no una multa de $ 800 mil como se informó de forma indebida”, añadió.
Recordó que cada vez que se hace un llamado de atención, el infractor recibe una orden de presentarse ante la autoridad competente, que en tal caso corresponde al Inspector de Policía, quien de acuerdo al artículo 206 del Código de Policía es la autoridad competente para imponer medida de multa.
“Es por ello que el uniformado de la Policía Nacional no tiene atribuciones legales para aplicar este correctivo, solamente lo señala en la orden de comparendo, siguiendo los lineamientos del articulo a imponer”, acotó el comandante de la Mebuc.
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Una vez impuesto el comparendo por parte del uniformado, dentro de las 24 horas siguientes se remitirá al Inspector de Policía, quien dará inicio al proceso verbal abreviado descrito en el artículo 223 del Código de Policía, donde el ciudadano podrá definir su situación frente a la responsabilidad o no del comportamiento contrario a la convivencia, en el que será escuchado en descargos y se le permitirán todas las acciones tendientes a su defensa, en garantía del debido proceso.
Finalizada la recolección probatoria, el inspector culminará con la imposición de la medida correctiva, si hay lugar a ello, sustentando su decisión y notificando al presunto infractor, quien tendrá opción de interponer recurso de apelación para que sea conocido en segunda instancia por el alcalde, conforme lo señala el artículo 205 numeral 8 de la Ley 1801 de 2016.
Así mismo, si finalmente el ciudadano resulta responsable de la comisión del comportamiento contrario a la convivencia y su multa corresponde a tipo 1 o 2, podrá solicitar que se conmute con la participación en un programa pedagógico que lo exonerará del pago del dinero.
Cabe resaltar que en la evaluación probatoria realizada por el inspector de Policía o en segunda instancia por el señor alcalde, en los casos específicos de ocupación indebida del espacio público descrita en el artículo 140 numeral 4, el ciudadano que cumpla los requisitos para ser acreedor al reconocimiento de la confianza legítima, podrá permanecer en el espacio público hasta tanto sea reubicado por la administración municipal.
“Por ello es de suma importancia que este proceso se adelante, en aras a que se tenga un censo real y efectivo que determine cuantas y cuales personas se desempeñan en actividades que ocupan el espacio público en violación a las normas vigentes, a su vez se diseñen programas y políticas públicas para que reubiquen estas personas buscando satisfacer sus necesidades”, puntualizó el general.