Publicar libros fuera de la docencia no aplica para pensión
La señora alegaba que su esposo había laborado al servicio del Estado por un lapso de 16 años, 5 meses y 13 días, habiéndose desempeñado como congresista al culminar su vida laboral, y que completó más de 20 años de servicio con la publicación de dos libros de su autoría, los cuales fueron debidamente avalados por instituciones educativas.
Según la demandante, la Ley 50 de 1886 permite que la producción de un texto sea equivalente a dos años de servicio al Estado y, como su esposo publicó dos, significaría que se produjo la homologación de los mismos por cuatro años de tiempo de servicios, con lo que reunió la edad y el periodo de labor requeridos para obtener la pensión jubilatoria.
La Sección Segunda, con ponencia del magistrado Gustavo Gómez Aranguren, señaló que la producción intelectual de los libros tuvo lugar por fuera del ejercicio de la labor docente, pues el autor en ningún momento prestó sus servicios al Estado en el magisterio.
“La producción aislada de los libros, es decir, despojada de la prestación del servicio de instrucción o magisterio, no se puede predicar como labor válida en los términos de la ley para efecto pensional, si se tiene en cuenta que la pensión jubilatoria en nuestro ordenamiento se constituye a través de las décadas, en esa recompensa a la que se hace merecedor su destinatario con ocasión de los servicios que por largo tiempo prestó al Estado”, indica la sentencia.
La Sala explica que no se puede pretender la obtención del derecho pensional sin cumplir con ese requisito de carácter indispensable como lo es el de la prestación del servicio público.
“El Estado debe garantizar la sostenibilidad financiera del sistema de pensiones, lo que se traduce en que ningún pago pensional puede efectuarse sin que esté asegurado su financiamiento con los aportes realizados por el empleado, de tal manera que la cotización adquiere el carácter de imprescindible para asegurar el valor de la mesada”, puntualiza el fallo.