Condena a la nación por muerte en comunidad protegida por la Cidh
Se trata de María Margarita Giraldo Úsuga, quien fue retenida y posteriormente asesinada el 23 de diciembre de 2007 en desarrollo de una operación y acción militar de miembros del Ejército Nacional, puntualmente del Batallón de Infantería No. 47 “General Francisco de Paula Vélez”.
La Sección Tercera, con ponencia del magistrado Jaime Orlando Santofimio, indicó que este crimen no fue un ‘falso positivo’, sino “un claro y flagrante desconocimiento y violación del Derecho Internacional por el Estado Colombiano”.
“La Comunidad de Paz de San José de Apartadó goza de medidas cautelares, y además de un refuerzo de estas medidas por parte de la Corte Constitucional. Por eso el Consejo de Estado entra a proferir un fallo por primera vez por violaciones al Derecho Internacional Humanitario en el conflicto interno colombiano", indicó el magistrado.
La Sala indicó que las medidas cautelares de la CIDH y las decisiones de la Corte Constitucional que las han ratificado, indican el deber de las autoridades estatales de proteger la vida, integridad y libertad personal de los integrantes de la Comunidad y por eso es atribuible la responsabilidad del Estado en este caso, por falla en el servicio, al no cumplir dichas órdenes.
Esto porque no solo la mujer era agricultora, no era integrante de grupos ilegales y fue su casa, ubicada en la vereda Arenas Bajas, en donde el Ejército dijo haber sostenido un enfrentamiento con las FARC, sin que hubiera lugar para ello, desconociendo la obligación de no vincular a la comunidad con el conflicto.
“No existe duda alguna que ha sido el incumplimiento a las medidas provisionales y de protección, y no otra situación diferente, la que explica jurídicamente el resultado dañoso y, por consiguiente, permite atribuir la responsabilidad del Estado por el deceso violento de una persona protegida internacionalmente como lo fue la señora Giraldo Úsuga a título de falla del servicio”, dice el fallo.
El Consejo de Estado ordenó en consecuencia el pago de 400 millones de pesos de indemnización a los familiares de las víctimas, así como la realización de un acto público de responsabilidad y de petición de disculpas por parte del Ministro de Defensa y de los comandantes de las Fuerzas Militares y de la Brigada XVII del Ejército.
Igualmente, se ordenó remitir la decisión a la Comisión y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y si las medidas no resultan suficientes, exhorta al Estado colombiano para que acuda al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, para que se pronuncie sobre la violación de los derechos humanos ocurridos en el presente caso.
El fallo también pide a la Fiscalía General de la Nación para que revise en la Unidad de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario si los hechos del presente caso se encuadran como merecedor de priorización en su trámite.
La decisión igualmente reitera a la Nación, al Ministerio de Defensa y al Ejército Nacional que es imperativo el cumplimiento imperativo de las medidas provisionales dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó y los fallos de tutela de la Corte Constitucional respecto de esa misma Comunidad, especialmente en lo que tiene que ver con la obligación de respetar y hacer respetar el principio de distinción del Derecho Internacional Humanitario en la planeación y ejecución de las misiones tácticas que se lleven a cabo en la zona donde se ubica la Comunidad de Paz.