¿Podría la Corte Constitucional tumbar el plebiscito?
En ese capítulo serán vitales las decisiones que tome la Corte Constitucional, CC, sobre las demandas que cursan contra el plebiscito, o podría modular los alcances del No para darle salidas jurídicas al mandatario.
Diego Andrés González, del Instituto de Estudios Constitucionales del Externado, dijo que la CC admitió la demanda de inconstitucionalidad promovida por congresistas del Centro Democrático, en contra de la resolución por medio de la cual se convocó el plebiscito. “Con base en dicha demanda la Corte revisará si esa resolución se ajusta a la Constitución”.
Lea también: Corte admite todas las demandas del uribismo contra el plebiscito
Los constitucionalistas consultados por El Colombiano coinciden en que la Corte Constitucional no podría desconocer el mandato popular de los resultados del plebiscito, pero sí buscaría vías legales para destrabar el proceso.
La Corte y sus competencias
Según Fernando Peláez Arango, docente de la Facultad de Derecho de la Universidad de Medellín, la Corte no derogará el plebiscito, pues solo tiene competencia para conocer de los actos jurídicos que convocan los diferentes mecanismos de participación, previo al evento electoral.
“El pronunciamiento del pueblo no es objeto de la competencia de la Corte Constitucional. Solo conoce de los vicios de forma de la convocatoria. La decisión popular del 2 de octubre es vinculante para el presidente y todas las demás ramas y órganos del poder público, al derivar su poder de ella”, precisó Peláez.
Al respecto Luis Fernando Álvarez, decano de la Facultad de Derecho de Bolivariana y expresidente del Consejo de Estado, dijo que la Corte no puede derogar la norma que promueve el plebiscito, aunque teóricamente podría declarar inconstitucional la convocatoria, con base en la demanda presentada. Agregó que no ve esto factible porque ya hubo una revisión previa.
“Si políticamente se decide que se firma un nuevo acuerdo, desde el punto de vista de la Constitución el presidente podría convocar un nuevo plebiscito. El problema es político y gira en torno a las consecuencias que tendría otro No”, precisó Álvarez.
Lea también: Ya van tres demandas contra el resultado del plebiscito
Para Francisco Barbosa, docente de Derecho Constitucional del Externado, el alto tribunal no declarará inconstitucional el plebiscito, porque ya quedó con una legitimidad. “La pregunta es si hará algo frente al acto legislativo que estableció el procedimiento legislativo especial y abreviado para poder implementar los acuerdos, porque el artículo quinto sujetó su vigencia sobre la base de la aprobación de esa convocatoria. Si la Corte tumba ese artículo estaría habilitando el procedimiento abreviado para implementar ese plebiscito vía Congreso”.
¿Qué caminos quedarían?
Las vías jurídicas están a la mano para sacar adelante el acuerdo con las Farc, pero el costo político sería alto en cuanto a la legitimidad del Gobierno que condicionó todo a la refrendación popular.
María Cristina Gómez, exmagistrada y docente de la Facultad de Derecho de la Universidad de Antioquia, afirmó que existen dos vías: la política y la legal e institucional. En el primer caso si la Corte declara inexequible el decreto, la decisión tomada por el pueblo no puede ser desconocida. En el segundo caso tendría que volver a citar otro plebiscito, conforme lo establece el Acto Legislativo 01 de 2016.
“La Corte asumirá la primera, pues declarar la inexequibilidad generaría mas división social y no incluiría al Centro Democrático, como la ideología más visible del No. Además, reviviría el procedimiento y es posible que la oposición cree un ambiente de conflicto que dañaría lo hasta ahora acordado”.
Lea también: “Fue hasta bueno” que ganara el No en el plebiscito: Farc
Por su parte Andrés Úsuga, docente de Derecho Constitucional de la Bolivariana, afirmó que si la Corte desconoce la refrendación comprometería su legitimidad y se podría presentar un foco de violencia innecesario y peligroso, porque un porcentaje de la población que votó por el No saldría a la calles y se generaría una especie de anarquía al desconocer la voluntad de la soberanía popular y del constituyente primario.
“Esta Corte y las últimas no están transmitiendo seguridad jurídica. Su decisión es difícil de vislumbrar porque es más política que jurídica desde su concepción. No sería correcto que tumbaran el plebiscito, porque nueve personas no pueden estar por encima de la soberanía popular, pero han hecho cosas tan increíbles que cualquier situación podría pasar”, agregó Úsuga.
Según Barbosa, lo que puede ocurrir es que se establezca el desarrollo del acuerdo vía Congreso, a partir del procedimiento legislativo especial. Planteó que otro camino es que la Corte no se pronuncie y el nuevo acuerdo vaya al Congreso o se dé un nuevo plebiscito. “El tercer escenario es que la Corte se pronuncie parcialmente sobre al acto legislativo, que lo deje vivo, que tumbe el artículo 5, pero declare inconstitucional algunas disposiciones, como la que incluye el Acuerdo en el bloque de constitucionalidad”.
“Corte hará precisiones”
Fabio Pulido, director de la Maestría en Derecho Constitucional de La Sabana, no cree que la Corte anule el plebiscito, pues aunque podría ordenar una posible votación en los municipios que no pudieron ejercer su derecho por el huracán, las consecuencias jurídicas y políticas serían altas y la implementación resultaría viciada. Agregó que la Corte modulará los efectos del No, porque en la Sentencia no lo hizo, pues tampoco contempló su triunfo.
“No creo que haya una nueva elección para plebiscito, en caso de que este fuera anulado. La Corte solo puede definir qué tipo de consecuencias jurídicas resultan de la jornada electoral, porque el resultado político no lo puede controlar y por eso actuará con prudencia”.
Según Grenfieth Sierra Cadena, doctor en Derecho de la Universidad París I y docente del Rosario, no ve viable que la Corte deje sin validez jurídica el plebiscito, pues ya le dio vía libre y lo reglamentó. Adicionó que lo que podría hacer es darle cierto mecanismo de interpretación para que el Gobierno aplique los acuerdos de forma unilateral, mediante un acto legislativo o defendiendo una noción que pueda denominarse un derecho contra mayoritario, como es la paz, o que facilite facultades extraordinarias al Congreso.
“El que podría desconocer esa no refrendación es el Gobierno, frente a una figura jurídica de habilitación que le permita la Corte. El presidente tiene las facultades constitucionales para poner en ejecución los acuerdos firmados, vía habilitación u otro acto legislativo. El problema sería la legitimidad, porque el valor y la estabilidad de esa paz podría quedar en entredicho si se desconocen los resultados de un plebiscito constitucional y reconocido por los organismos internacionales y se excluye a un sector del país que le dijo No. Si algún día ese sector gana la presidencia u obtiene mayoría en el Congreso, podrían ser desconocidos”.
Sierra agregó que la Corte Constitucional podría no condicionar la puesta en funcionamiento de los acuerdos al plebiscito, porque en la sentencia inicial no lo había aclarado, sino que “fue el propio gobierno, en un ejercicio de populismo, pensando en que iba a ganar, el que se echó la soga al cuello”.