Bogotá
La Corte Constitucional se declara inhibida en polémica sobre transporte de lujo
La Sala Plena estudió una demanda en contra del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, que dio un plazo de seis meses para regular “el servicio de lujo de la modalidad individual de pasajeros”, pero que no especificó si esto incluye a las aplicaciones o si se limita a los denominados taxis de lujo. Luego de los análisis, la Corte decidió declararse inhibida en este caso.
La demanda la presentó el ciudadano Luis Francisco Millán, quien cree que esto solo hace referencia a los taxis de lujo, por lo que se estaría afectando la capacidad que tiene el Gobierno de reglamentar los otros servicios a través de plataformas tecnológicas que, en su criterio, pueden resolver la demanda de transporte.
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Tras la determinación de la Corte Constitucional, el Gobierno seguirá teniendo la facultad de regular las plataformas como UBER, dejando esta disposición del Plan de Desarrollo tal y como está.
En este caso, en un concepto de la Procuraduría, se le pedía a la Corte no pronunciarse, dado que para el ministerio Público en el Plan de Desarrollo no se está refiriendo exclusivamente a los taxis de lujo.
“Se evidencia que el legislador ha optado por dejar al concepto de transporte individual de pasajeros como un concepto en blanco que debe ser llenado por la potestad reglamentaria, de cual precisamente resulta que no se puede endilgar del legislador de ser excluyente frente al uso de las nuevas tecnologías para responder a las problemáticas actuales de transporte”, señala el concepto de la Procuraduría.