Colombia
Así es la reforma electoral que propone el Consejo de Estado
La vicepresidenta de la Sección Quinta, magistrada Lucy Jeanette Bermúdez, presentó un proyecto de Acto Legislativo que propone soluciones a las propuestas a la organización y el régimen electoral, a fin de mantener en esa Corporación el control de los actos electorales, contrario a lo que propone la Misión.
Allí se especifica además que el Acuerdo de Paz hace referencia a la organización electoral, de la que no hace parte la labor que hace la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y que las principales críticas recaen sobre el origen político de los miembros del Consejo Nacional Electoral, la superposición de tareas en la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral, entre otras.
En ese sentido, se propone que los miembros del Consejo Nacional Electoral pasen de nueve elegidos por el Congreso a doce elegidos por la Corte Constitucional o la Corte Suprema de Justicia por listas de diez integrantes elaboradas por los partidos.
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Las listas vendrán de partidos y movimientos políticos mayoritarios con personería jurídica mediante cifra repartidora, de los partidos que se declaren en oposición al Gobierno, de voceros y dirigentes de las organizaciones políticas independientes, de voceros de los grupos desmovilizados, de voceros de las minorías políticas y por los congresistas que representan a las comunidades raizales, afrodescendientes e indígenas.
Se incluiría como requisito tener un título de postgrado afín a las funciones inherentes al cargo, no haber ejercido funciones partidarias o de elección popular por lo menos diez años antes de la postulación y no haber llegado a la edad de retiro forzoso.
Además, no podrían ser reelegidos inmediatamente y se crearían una Sala Plena, Salas Especiales, delegaturas departamentales y un Cuerpo Técnico de Investigación Electoral).
Se crearía una Sala de Organización de Partidos para la inspección, vigilancia y control de la actividad electoral de todas las agrupaciones políticas. Así como una Sala de Asuntos Electorales para revisar los escrutinios y documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección y se permitiría la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular en los casos de doble militancia en la modalidad de directivo, por consultas y coalición.
Se dispondría que todos los actos proferidos por la Organización Electoral serán controlables por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Igualmente, se incluiría en la reforma la reducción de tiempos para el proceso de la revocatoria de inscripción de candidatos ante la organización electoral, se crearía una acción especial de amparo electoral para que la jurisdicción electoral pueda revisar en tiempo real los actos administrativos expedidos por la organización electoral frente a los procesos electorales, como la revocatoria o no de la inscripción de candidatos y trashumantes, y a los mecanismos de participación ciudadana.
Para todo lo anterior, se propone que el Congreso expida una ley para individualizar los presupuestos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, del Consejo Nacional Electoral.
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La propuesta incluye además la limitación de la duración de un proceso electoral en la Sala Plena del Consejo de Estado y se propone que una demanda de nulidad electoral tenga un tiempo de respuesta de 20 días.
En la propuesta de exposición de motivos se señala que, por ejemplo, la demanda en contra de la reelección de Alejandro Ordóñez como Procurador General de la Nación duró más de tres años y dos meses, a pesar de que se trataba de un proceso de única instancia.
“En este contexto, resulta determinante tomar medidas que agilicen el trámite que se surte en la Sala Plena, para garantizar así el cumplimiento de los términos establecidos en la Constitución”, dice la propuesta que incluye una reforma al proceso de pérdida de investidura para que tenga dos instancias.