Bogotá
Los menores transgénero pueden modificar su registro civil antes de los 18: Corte
La Corte estimó que hay algunas situaciones en las que no se debe aplicar el requisito de tener ya cédula de ciudadanía para hacer la corrección del componente de sexo en los documentos, que establece el Decreto 1227 de 2015.
Así lo determinó la Corporación al fallar una tutela presentada por los padres de familia en favor de Manuel* su hijo transgenerista de 17 años, quien nació como mujer y que inició el proceso de transición de género a varón. En la tutela pedían hacer el cambio de sexo en el registro civil del joven, para aplicar a la nacionalidad estadounidense antes de cumplir la mayoría de edad.
En este caso, la Registraduría dijo que para hacer el cambio de nombre, se tenía que hacer una escritura pública para realizar apertura de un nuevo serial en el que se consignen los datos definitivos de la persona, para lo cual se necesita tener cédula.
No obstante, la Corte dijo que en este caso, ese requisito “constituye una limitación desproporcionada de los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad de género de Manuel”.
La Corte, entonces, concedió la protección al adolescente y ordenó al consulado de Colombia en Orlando (Florida-Estados Unidos) y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, tomar las medidas necesarias para que realicen el cambio de nombre y la corrección del componente sexo en su registro civil antes de que cumpla los 18 años.