Colombia
Corte Constitucional dice que JEP no podía suspender extradición de Santrich
Dejó sin efectos el numeral segundo del Auto del 16 de mayo de 2018, por el cual la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz suspendió el trámite de extradición del ciudadano Seuxis Paucias Hernández Solarte.
“La Corte Constitucional inaplicó la expresión: “el trámite de extradición se suspenderá y pondrá esta situación en conocimiento de las autoridades competentes”, contenida en el artículo 134 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, ya que, según la Corte, desconoce los principios de separación entre Ramas del Poder Público y la colaboración armónica entre las mismas”, indica el auto.
En esa vía, la captura por la Fiscalía de Seuxis Paucias Hernández Olarte o Jesús Santrich fue reconocida en la mañana de este lunes como un procedimiento legal según el auto emitido por la Corte Constitucional. En la decisión del Alto Tribunal quedó consignado “que la competencia para ordenar la captura con fines de extradición, y conocer de las controversias suscitadas en relación con la misma, impuesta al ciudadano Seuxis Paucias Hernández Solarte sometido al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), corresponde al Fiscal General de la Nación”.
En este pronunciamiento también quedó claro que la sección de revisión del Tribunal para la Paz, continuara con conocimiento del caso, pero sólo con el fin de evaluar “la conducta atribuida para determinar la fecha precisa de su realización y decidir el procedimiento apropiado”, dentro del término de 120 días.
Para cumplir con ambas decisiones, la Corte ordenó a la Fiscalía de enviar el expediente de Santrich al tribunal de revisión de la JEP para que determine si delinquió o no antes o después del 1 de diciembre de 2016.