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Jueves 17 de enero de 2013 - 12:00 AM

A la ley de insolvencia le falta el director de orquesta

Responder por una enfermedad crónica, perder el empleo, sufrir una quiebra económica, divorcio o la pérdida de la cabeza de hogar llevó a 17,5 millones de colombianos a estar en la lista negra de las centrales de riesgo, incluso, de las empresas de servicios públicos.

Si usted es una persona natural que no puede cumplir con el pago de sus deudas y éstas superan el 50% de sus activos, puede acogerse a la ley de insolvencia económica. Pese a que la norma ya se reglamentó, no hay en el país quien pueda hacer el trámite. (Foto: Archivo / VANGUARDIA LIBERAL)
Si usted es una persona natural que no puede cumplir con el pago de sus deudas y éstas superan el 50% de sus activos, puede acogerse a la ley de insolvencia económica. Pese a que la norma ya se reglamentó, no hay en el país quien pueda hacer el trámite. (Foto: Archivo / VANGUARDIA LIBERAL)

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Publicado por: DIANA C. LEÓN DURÁN

Ese fue el caso que enfrentó Carlos Andrés* un santandereano de 57 años, quien por cuenta de la pérdida de estabilidad laboral y la disolución de una sociedad en la que participaba como socio, acumuló deudas por encima de los $20 millones.

El hombre quedó sin trabajo y sin liquidación, no tenía cesantías ni propiedades para respaldar las deudas.

“El sueldo normal no le alcanza a uno para ahorrar, las cesantías se utilizaban todos los años para cubrir los gastos de estudios en colegios y universidades de los hijos. Desde 2005 no he podido sacar créditos, ni siquiera comprar un celular a mí nombre. Todo este tiempo me ha tocado trabajar y ahorrar, para pagar poco a poco porque con los intereses y cobros jurídicos hicieron que las deudas se duplicaran”, aseguró.

Pues bien, casos como este, incluso los deudores de créditos hipotecarios, son los que podrán acogerse a la ley de Insolvencia Económica que está vigente desde el 1° de octubre del año pasado, y cuyo decreto procedimental fue expedido el pasado martes, según señaló la ministra de Justicia, Ruth Stella Correa. 

Sin embargo, pese a los beneficios que tiene la ley para la gente del común, aún falta el aval por parte del Ministerio de Justicia para que entidades como Centros de Conciliación y notarías puedan adelantar estos procesos, de impacto social.
 
¿En qué consiste?
Para quienes se acojan a la ley de Insolvencia se les suspenderá por 60 días, prorrogables 30 días más, los procesos judiciales y el cobro de intereses, mientras se acuerdan nuevos plazos.

Sin embargo, si la persona que se acoge incumple estos nuevos plazos adquiridos con los acreedores podría enfrentar incluso un proceso judicial.

En el momento que la persona se acoja a la norma cesa el cobro de intereses y se congela la deuda. Cuando se cumplan los pagos, el ciudadano podrá reactivar su vida crediticia.

¿Sí hay quien lo haga?
Para expertos en el tema como el abogado del sector bancario y profesor universitario, Antonio José Núñez la medida, “es razonable ya que reconoce en primera instancia que una persona puede quedar en una situación de insolvencia sin culpa. Desde el punto de vista de los bancos se creyó desde que se empezó el trámite de la ley podrían generarse mayores costos para que se hicieran préstamos a las personas naturales. Sin embargo, lo que se busca es un procedimiento ordenado para que la persona se declare insolvente y se fijen unos plazos de pago”, dijo.

Así mismo aseguró que el hecho de atribuirles la función a las Cámaras de Comercio y notarías hará que los procedimientos sean ágiles y eficientes.

Cabe anotar que la ley aplica también para quienes tienen deudas con empresas de servicios públicos.

Sin embargo, Núñez anotó que pese a la buena iniciativa, falta aún la autorización para la formación de conciliadores en el tema, ya que en sí la ley es un procedimiento bastante complejo y la autorización para que los centros presten el servicio, por lo que considera que en un escenario óptimo no se podrá realizar ningún procedimiento en un tiempo inferior a seis meses.

No obstante, con la reglamentación del Régimen de Insolvencia presentado por el Ministerio de Justicia todos los notarios del país están habilitados para tramitar los acuerdos.

Los trámites que debe realizar
1 Entregar un informe detallando  las causas que llevaron a la insolvencia.

2 Registrar la relación completa y actualizada de los acreedores y los activos.

3 El deudor tiene que anexar certificados de un contador público independiente y el nivel de ingresos que debe pedir al empleador.

4 Se debe entregar un informe detallado sobre los gastos de supervivencia que tiene el deudor y las personas que tiene a su cargo.

5 Para acreditar el proceso la persona debe fijar el monto que se compromete a pagar, que no podrá afectar su subsistencia.

Abecé
Para declararse insolvente usted debe tener en cuenta que:
¿Qué tipo de deudas aplican?
Las únicas deudas que entran en esta ley son las de acreedores del sector financiero, comercial y de carácter particular.

¿Cada cuánto se puede declarar la insolvencia?
La persona se puede declarar en insolvencia una vez cada cinco años y en quiebra una vez cada 10 años. Si se incumple el acuerdo de pago se perderá el derecho de por vida.

 ¿En qué casos puede acogerse a la ley?
Las personas que hayan sido responsables en el pago de dos o más deudas por más de 60 días.
Los deudores que tengan en su contra dos o más demandas en el que se les exijan el pago de sus obligaciones.
Las personas que tienen deudas y se ‘cuelgan’ en el pago por más de la mitad del monto prestado.
Para evitar los ‘avivatos’ tenga en cuenta que no se pueden trasladar bienes seis meses antes de declararse en insolvencia, no cuentan las deudas con familiares y cualquier tipo de fraude se declarará como crimen financiero.

 ¿Dónde se acude para hacer el procedimiento?
Cuando el monto de la deuda no supere los 100 SMLV ($85,9 millones) las personas podrán acudir a los consultorios jurídicos para llevar a cabo el proceso.
En caso de que el procedimiento se haga ante un notario o Centro de Conciliación privado éstos podrán cobrar por sus servicios. Las tarifas serán reglamentadas por el Gobierno.

¿Cuál es la duración máxima del procedimiento de negociación de deudas?
Sesenta (60) días, prorrogables por treinta (30) días más.

Publicado por: DIANA C. LEÓN DURÁN

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