Todo lo que tiene que saber para declarar renta
Llegó la hora de presentar la declaración del impuesto sobre la renta, y para que evite sanciones, es mejor que desde ya indague si debe o no presentarla. Con ello no solo le será legal al Estado sino que evitará grandes cobros de interés por omisión a esta obligación.
“Los contribuyentes están evolucionando, ya hay más conciencia y cultura de que se debe presentar la declaración de renta, se tiene más cuidado en el manejo de sus gastos e ingresos, y se detecta que cada año hay más declarantes y tienen menos inconvenientes con la entidad”, aseguró Diana Lorena Ríos, directora seccional de la Dian Bucaramanga.
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A continuación, le presentamos los puntos más importantes para cumplir con esta obligación tributaria, que deberá presentarse entre el 9 de agosto y 19 de octubre, según los últimos números de su cédula de ciudadanía.
Para tener en cuenta
* Debe presentar la Declaración de Renta por el año gravable 2017 en el Formulario 210.
* Si no declara renta podría someterse a multas por parte del Estado, además del pago alto de intereses por no pagar en las fecha correspondiente.
* El dinero recaudado por tributación es invertido en el presupuesto nacional.
Los que deberán declarar
Si en el 2017:
- Tuvo ingresos brutos iguales o superiores a $44.603.000.
- Compró un patrimonio superior a $143.366.000.
- Realizó consumos con tarjeta de crédito superiores a $44.603.000.
- Realizó consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por más de $44.603.000.
- Si es responsable del Régimen Común del Impuesto Sobre las Ventas - IVA o del Impuesto Nacional al Consumo.
Un nuevo sistema
Recuerde que con la Reforma Tributaria de 2016, el Gobierno Nacional estableció un nuevo mecanismo para el cálculo de este impuesto, a través del Sistema de Renta Cedular. Los tipo de ingreso son:
Rentas de Trabajo: salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y compensaciones por servicios personales.
Rentas de Pensiones: jubilación, invalidez, vejez, sobrevivientes, sobre riesgos laborales, indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional.
Rentas de Capital: intereses, rendimiento s financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual.
Rentas no Laborales: todos los ingresos que no se clasifiquen expresamente en ninguna de las demás cédulas. Los honorarios percibidos por las personas naturales que presten servicios y que contraten o vinculen por al menos 90 días continuos o discontinuos, dos o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad.
Rentas de dividendos y participaciones: son aquellos ingresos provenientes de sociedades y entidades nacionales, y extranjeras.
Para quienes están en el exterior
Si trabaja en el exterior, pero es residente colombiano y supera los topes estipulados por la entidad, está obligado a declarar renta.
Si es una persona natural que se encuentran en el exterior, puede realizar la solicitud de la inscripción o la actualización del RUT, la emisión o renovación de la Firma Electrónica, a través del Sistema de Quejas, Reclamos, Peticiones y Sugerencias PQRS de la página de la Dian www.dian.gov.co opción PQSR y denuncias, anexando copia escaneada del documento de identidad y del pasaporte donde conste la fecha de salida del país.
Oficina móvil de la Dian
Como parte de la campaña de divulgación que ha desarrollado la Dian para la Declaración del Impuesto de Renta para Personas Naturales, año gravable 2017, se han dispuesto Oficinas Móviles de Atención, para que así los ciudadanos y contribuyentes puedan obtener información sobre la inscripción o actualización del Registro Único Tributario, RUT, emisión o renovación del Instrumento de Firma Electrónica y orientación renta persona natural año gravable 2017.