Colombia
Por esta razón Claro, Movistar y Tigo tendrán que pagar una multa de $9.200 millones
De acuerdo con la investigación, estas tres compañías ofrecían cuotas gratis en la venta de equipos celulares a sus usuarios, siempre y cuando, adquirieran un plan de comunicaciones por un valor mínimo y ciertas condiciones que de cumplirse, generarían la pérdida de las cuotas gratis ofrecidas en la venta de los teléfonos.
Las tres empresas ‘amarraron’ el beneficio de obtener entre seis y doce cuotas gratis en el valor de la venta del equipo celular, a la suscripción de planes de telefonía móvil que en ciertos eventos darían lugar a la pérdida de los beneficios (cuotas gratis).
Según el organismo de control comercial, impedirle al usuario terminar el contrato de prestación de servicios de comunicaciones, modificarlo para consumir un plan de menor valor o cambiarse de pospago a prepago, so pena de perder unas cuotas gratis en la compra del teléfono celular, constituye una violación a las normas vigentes expedidas por la CRC desde 2014 cuando también se eliminó la cláusula de permanencia.
La SIC explicó, no obstante, que en el caso de Tigo la sanción fue atenuada teniendo en cuenta que cesó la conducta ilegal tan pronto le fue notificada la sanción de primera instancia, mientras que Claro y Movistar continuaron ejecutando dicha conducta hasta la actualidad, cuando se profirió la decisión de segunda instancia.
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La decisión de la Delegatura para la Protección del Consumidor de la SIC está contenida en las Resoluciones No. 7862, 7863 y 7867 de 2017, que confirmó en segunda instancia las sanciones impuestas a Comcel S.A. (Claro), Colombia Móvil S.A. E.S.P. (Tigo) y Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP. (Movistar).
En conjunto, la sanción a las tres compañías de telefonía celular ascienden a $9.221 millones 460.625 pesos, discriminados de la siguiente manera:
Claro: $ 4.832.390.095.
Tigo: $ 1.057.623.970.
Movistar: $ 3.331.446.560.
Las órdenes administrativas
La SIC les ordenó a Claro, Tigo y Movistar:
1. No aplicar los términos y condiciones que desconozcan la independencia de los contratos y el derecho de libre elección de los usuarios, frente a los usuarios que hubiesen adquirido teléfonos celulares acogiéndose a los incentivos ofrecidos por los operadores en sus piezas publicitarias y;
2. Abstenerse de emitir ofertas, promociones, estrategias comerciales o cualquier tipo de mensaje publicitario que incluya o informe de condicionamientos, remisiones, subordinaciones o dependencias entre un contrato de compraventa de equipo terminal con un contrato de prestación de servicios de comunicaciones.