Los emprendedores no pagarán matrícula mercantil
Si se trata de sociedades, la empresa debe tener participación de una o varias personas que estén en el rango de edad, que representen mínimo la mitad más uno de las acciones en que se divide su capital, informó María Claudia Lacouture, ministra de Comercio, Industria y Turismo.
El Ministerio emitió el Decreto 639 del 19 de abril de 2017, que establece que el beneficio regirá para unidades productivas cuyo personal no supere los 50 trabajadores y cuyos activos sean máximo de 5.000 salarios mínimos mensuales.
“El emprendimiento joven es una alternativa para mejorar las condiciones de vida de la población y permite el desarrollo de actividades productivas innovadoras. Es importante darle apoyo a quienes se atreven a crear nuevas empresas”, manifestó Lacouture.
El beneficio fue establecido en la Ley 1780 de 2016, que crea incentivos para la generación de empleo entre la población joven de Colombia. El decreto lo reglamenta, pero es retroactivo, lo que significa que quienes hayan creado empresas desde cuando la ley entró en vigencia (mayo de 2016) pueden solicitar la devolución de lo que hayan pagado por concepto de los rubros eximidos.
Las exigencias
Para acreditar la condición de pequeña empresa joven, el representante legal deberá declarar que cumple las exigencias al solicitar la matrícula mercantil y presentar los documentos de identidad que demuestren la veracidad de su declaración.
El beneficio se perderá cuando se incumplan los plazos de renovación del registro, aportes a seguridad social, obligaciones tributarias o se entregue información falsa a las cámaras de comercio.
No recibirán tratamiento especial quienes ya lo hayan aprovechado y creen nuevas empresas con la misma actividad económica, o cuando estas sean vendidas a personas que no cumplan los requisitos.