Colombia
Nueva normativa para parques de diversiones
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo fortaleció las medidas de seguridad de los parques de diversiones del país, de conformidad con las normas internacionales fijadas para cada caso.
La nueva normativa, contenida en la Resolución 543 de abril de 2017 del MinComercio, y que se construyó con los aportes del gremio y la ciudadanía, regula el funcionamiento, instalación, operación, uso y explotación de los parques de diversiones, parques acuáticos (Res. 880 de 2017), temáticos, ecológicos, centros interactivos, zoológicos y acuarios privados y públicos.
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También de las atracciones mecánicas, mejor conocidas como ‘ciudades de hierro’, en función de la protección de la vida humana, el ambiente y la calidad de las instalaciones.
“Estamos comprometidos en generar un turismo para siempre, para lograrlo fortalecemos la normatividad que permita que los visitantes de parques de diversión tengan la garantía de visitar establecimientos que cumplen con estándares internacionales”, afirmó la ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Claudia Lacouture.
Autoridades de control
Se mantiene la norma que determina que las autoridades del orden nacional, distrital y municipal son las encargadas de realizar la inspección, vigilancia y control de los parques.
Se determina que las autoridades locales, regionales o nacionales, según sea el caso, deben hacer por lo menos una visita por semestre, previo al inicio de las temporadas vacacionales de mitad de año y diciembre, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de los parques de diversión.
Las personas que se encarguen del mantenimiento deberán demostrar competencia y utilizar materiales y piezas con observancia de lo dispuesto en las normas técnicas internacionales, que son: ASTM, AENOR, UNE-EN 1176, CPSC 1998 y el Handbook for Public Playground Safety del U.S. Consumer Product Safety Commission.