Bogotá
Por publicidad engañosa, ordenan suspender campaña publicitaria de Tigo
A través de la Resolución No. 70764 del 21 de septiembre de 2018, la Superfinanciera le comunicó a la Tigo que tiene un plazo de ” 24 horas hábiles siguientes una vez conocida la decisión” para acatar la medida impuesta.
La decisión fue tomada con el fin de prevenir cualquier posible engaño a los consumidores, pues la Superindustria afirma que también comunican “que una vez alcanzado un límite en gigabytes predeterminado por la empresa (15 gigabytes y 30 gigabytes), la velocidad de navegación se reducirá a 256 kilobytes por segundo”, condiciones que resultan engañosas porque al establecer estas restricciones no estarían cumpliendo con su promesa de ser ilimitado y esto podría generar confusiones para los consumidores que adquieren sus planes.
A esto se le suma que la entidad encontró que las limitaciones establecidas por Tigo son contrarias a los estipulado en la regulación vigente expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones donde según la Superfinanciera se establece que “para planes de Internet que se comercializan bajo el eslogan de ‘ilimitados’ solo podrán establecerse condiciones asociadas a (i) la tecnología de la red sobre la cual se presta el servicio (2G, 3G o 4G) o (ii) la velocidad efectiva ofrecida para el plan.”