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economia/nacional
Viernes 22 de enero de 2021 - 12:00 PM

SuperTransporte sancionó a Viva Air por limitar el tiempo de los vouchers entregados durante la pandemia

La Superintendencia de Transporte impuso una multa de 175.560.600 a Fast Colombia S.A.S. Viva Air por vulnerar los derechos de los usuarios al restringir el tiempo para redimir los vouchers entregados durante la pandemia y limitar su uso a una sola vez.

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Esta decisión se tomó gracias a 23 denuncias por parte de usuarios recibidas por la Supertransporte, donde denunciaban que después de realizar una solicitud de reembolso, habrían recibido vouchers para ser redimidos por servicios.

Los cuales tenían términos y condiciones, que limitaban el uso de estos a una sola vez, “lo que impedía utilizar el saldo restante en la adquisición de otros servicios o la devolución del dinero, y por el término de tiempo máximo otorgado para su redención o uso”, dijo la Supertransporte por medio de un comunicado.

Tras la investigación se logró determinar que estas medidas adoptadas por la aerolínea vulneraron los derechos de los ciudadanos porque al limitar el tiempo en el que se podía utilizar el voucher, que en este caso era hasta noviembre de 2020, algunos usuarios se quedaron sin su dinero y sin la prestación de ningún servicio por parte de la empresa.

En relación con la cantidad de veces que se podía usar el voucher, la Supertransporte dijo que “ al imponer una limitación que implicaría que el usuario perdiera su saldo a favor, se estarían limitando los derechos que la ley le confirió a los usuarios”, añadió.

Por su parte el Superintendente de Transporte Camilo Pabón Almanza indicó que: “la entrega de un voucher o bono no equivale a la prestación de servicios, siendo sólo lo segundo lo que libera a la empresa de su obligación con el usuario. En otras palabras, las aerolíneas pueden reembolsar dinero o servicios, pero no pueden entregar títulos cuyas limitaciones impliquen que los usuarios pierdan sus derechos”.

Contra esta decisión proceden recursos de reposición y apelación.

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Publicado por Colprensa

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