Así quedó el Pico y Placa
A partir del próximo 7 de junio, el Pico y Placa en Bucaramanga para los vehículos particulares será de un día a la semana, cobijando dos dígitos.
Según la nueva disposición, los lunes saldrán de circulación los carros con placas terminadas en 5 y 6; los martes, 7 y 8; los miércoles, 9 y 0; los jueves, 1 y 2 y los viernes, 3 y 4.
De manera adicional, de 6:00 a.m. a 9:00 a.m. y de 1:30 p.m. a 2:30 p.m. los conductores de estos automotores deberán atender una nueva restricción, implementada en el trayecto comprendido entre el Puente de Provenza y la Puerta del Sol, en sentido sur-norte, de la siguiente manera:
Los vehículos cuyo último dígito de la placa sea par, podrán circular por ese corredor únicamente los días pares; es decir, los de fechas terminadas en números 2, 4, 6, 8 y 0.
Mientras tanto, los vehículos de servicio particular cuyo último dígito de la placa sea impar, podrán circular por ese corredor únicamente los días impares; o sea, los de fechas terminadas en números 1, 3, 5, 7 y 9.
Según Fernando Vargas Mendoza, alcalde de la capital santandereana, las modificaciones se adoptarán como resultado de estudios técnicos realizados a la problemática vial de la ciudad, "los cuales establecieron estas alternativas de solución como las de menor afectación a los usuarios de las vías".
Vale anotar que, las nuevas restricciones regirán tanto para los automotores de servicio particular clase automóvil, campero, camioneta de todo tipo de carrocería, así como microbuses, busetas, buses y vehículos de importación temporal y/o matrícula extranjera.
El Pico y Placa para todos los vehículos de servicio particular rotará cada cuatro meses, tomando en cuenta la programación que señale la Dirección de Tránsito de Bucaramanga.
Para las motocicletas
Las motocicletas, moto carros, moto triciclos y cuatrimotos de servicio particular, continuarán cumpliendo la restricción entre las 6:00 a.m. y las 9:00 a.m. y entre las 5:00 p.m. y 8:00 p.m.
Ellos deberán acogerse al mismo calendario establecido para automóviles, camperos, buses, microbuses y busetas de servicio particular, así:
Los lunes, restricción de circulación para las motos con placas terminadas en 5 y 6; martes, 7 y 8; miércoles, 9 y 0; jueves, 1 y 2 y viernes, 3 y 4.
Sectores que se eximen del pico y placa
Los siguientes sectores no están cobijados con el Pico y Placa:
* El comprendido entre el Puente Terpel (sobre la quebrada La Rosita) y Puente Tierra (corregimiento Vijagual, vía al mar).
* El corredor vial de la calle 105, entre la carrera 33 (vía Antigua Bucaramanga-Floridablanca) a la carrera 16; y el tramo de la Transversal Metropolitana, desde la carrera 16 y el Puente El Bueno, en ambos sentidos.
* La calle 67 de los barrios La Salle, La Victoria y Pablo Sexto, hacia la Terminal de Transporte de Bucaramanga y el municipio de Girón.
Estos carros no están obligados a cumplir el pico y placa:
* Los que conforman las caravanas presidenciales y los de servicio diplomático.
* Ambulancias y carros bomberiles.
* Los de servicio especial para el transporte de estudiantes, asalariados o particulares, vinculados a una empresa legalmente constituida y habilitada en esta modalidad.
* Los automotores dotados de equipos que no permitan ser reemplazados por otro vehículo, utilizados para el mantenimiento de redes de servicios públicos.
* Los vehículos de propiedad de medios de comunicación que estén dotados de equipos que no permitan ser reemplazados por otros; como el caso de transmóviles u otros de características especiales.
* Los que estén ocupados por los magistrados, jueces, procuradores judiciales y fiscales.
* Los recolectores de basura.
* Los del transporte de valores.
* Los que ingresen y lleguen a la ciudad provenientes de otras ciudades diferentes a las que conforman el Área Metropolitana, acreditando el recibo de pago del peaje actualizado a la fecha de ingreso; exceptuando las motocicletas.
* Los que sean propiedad de Fuerzas Militares, Policía, DAS INPEC y Fiscalía para el transporte de personal detenido.
* Los prestadores de protección y seguridad a las personas, previa certificación de los organismos de seguridad del Estado.
* Los destinados al control del tráfico, grúas y carros de asistencia técnica.
* Para los vehículos de carga seguirán vigentes las restricciones establecidas para esta clase de transporte; exceptuando las camionetas de todo tipo de carrocería que deberán cumplir el Pico y Placa.
* Los conducidos por personas discapacitadas y los de blindaje igual o superior a nivel tres.
* Los conducidos por los miembros activos de la Policía Cívica.
