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Ramiro Serrano
Jueves 03 de junio de 2010 - 10:33 AM

Los comités de convivencia en la Propiedad Horizontal

La mayor parte de los problemas que se presentan en la Propiedad Horizontal, se derivan de la falta de tolerancia que tienen los copropietarios y tenedores, muchas veces por pasar por encima de las normas básicas de cultura y las establecidas en el Reglamento de Propiedad Horizontal.

Publicado por: RAMIRO SERRANO SERRANO

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En forma sabia, la Ley 675/01 estableció la figura del Comité de Convivencia para colaborar en la solución de controversias que pueden surgir con ocasión de la vida en Edificios de uso residencial, cuya finalidad es intentar presentar fórmulas de arreglo orientadas a dirimir los conflictos y a fortalecer las relaciones de vecindad.

Este grupo de personas nombrado por la Asamblea General de Copropietarios, no tiene como función imponer multas, sino que por medio de mecanismos conciliatorios hagan llegar a las partes a un acuerdo para la no alteración de la convivencia y la función social que tiene la copropiedad. Dentro de los puntos a solucionar se encuentran no solo las normas que se encuentren en el reglamento interno, sino aquellas no regladas que sirvan para establecer una ideal convivencia.

El modo de operar este Comité cuando exista un conflicto, se hará por intermedio del Administrador de la copropiedad, quien citará al Comité de Convivencia y a las partes. Éstas levantarán un acta que debe contener, entre otras: La fecha en que se realizó la conciliación, quienes participaron como partes y conciliadores, el problema y la solución promovida por las partes, con la firma de quienes asisten al mismo. Esta acta deberá ser archivada por el Administrador del Conjunto.

Una vez existan estos compromisos, deberán ser cumplidos por las partes, so pena de ser sancionados por su incumplimiento por parte del Consejo de Administración, acorde al debido proceso establecido en el Reglamento de Propiedad Horizontal.

Si los copropietarios de Edificios residenciales conocieran la importancia que tiene este mecanismo, solucionarían sus conflictos por medio de éste Comité y evitarían dañar su calidad de vida, que solo repercute en la desvalorización de sus predios y en la inoperancia en el ejercicio de la Administración de la copropiedad.

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