Presos en huelga de hambre: un derecho, pero también un riesgo | Noticias de santander, colombia y el Mundo

Viernes 10 de Febrero de 2012
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Guanentá
2008-07-13 05:00:00

Presos en huelga de hambre: un derecho, pero también un riesgo

Presos en huelga de hambre: un derecho, pero también un riesgo
"La decisión de no ingerir alimentos es (...) una conducta que puede tener consecuencias riesgosas para la salud del individuo, pero ello no la convierte en una conducta prohibida": Corte Constitucional. El hacinamiento en las prisiones se ha convertido en un dolor de cabeza, no sólo para las autoridades, sino también de los internos quienes asimilan las cárceles como el “infierno”. “No ingerir alimentos (huelga de hambre) representa una expresión del derecho al libre desarrollo de la personalidad”: Corte Constitucional.

El hacinamiento, las malas condiciones higiénicas, el descontento con la justicia y la necesidad de aligerar procesos judiciales son algunas de las razones en que la población carcelaria del país sustenta sus inconformidades, muchas traducidas en huelgas de hambre. Este último escenario es precisamente el que encuadra la situación de desobediencia civil que hoy reivindica la Corte Constitucional a través de una tutela y donde se sienta un importante precedente a favor de los detenidos. “No ingerir alimentos representa una expresión del derecho al libre desarrollo de la personalidad”, señaló la Corte al echar abajo la sanción que hace dos años le impusieron las directivas de la penitenciaría de alta y mediana seguridad de La Dorada, Caldas, a Fabio García Chaverra, un interno que vio en la huelga de hambre una posibilidad de persuadir a las autoridades carcelarias. El 14 de noviembre de 2006, Fabio García –recuerda el alto tribunal- se unió a varios internos que adelantaban una huelga de hambre para -en su caso- protestar por las “condiciones sanitarias indignas”, la demora injustificada en la aplicación de un beneficio de 72 horas que en su concepto le correspondía, y el hacinamiento que según el ministro del interior a nivel nacional supera los 14 mil internos. Esa manifestación fue reprimida por las directivas del penal cinco meses después -25 de abril de 2007-, con la disminución de 20 días de redención (resolución 0260 de febrero de 2007), según consta en la sentencia. Esa fue una violación a las normas que rigen el centro carcelario, señalaron al sustentar la medida. “No fue una represalia en su contra originada en la huelga misma”, añadieron.    Una pesadilla Como Fabio, son muchos los internos que desesperados hacen oír sus voces a través de los fallos judiciales. Uno de los casos que más ha impactado, es el de *Roberto, un joven que ingresó a la cárcel por un error cuyas consecuencias no midió. Su relato pone los pelos de punta, pues a pesar de su condición homosexual, reclama el derecho al respeto por parte de sus compañeros quienes en varias ocasiones buscaron abusar de él. “Estoy durmiendo en estos momentos en la entrada de los baños, ya que el hacinamiento es mucho, siempre (...) llega algún interno a joderme (sic) a perturbarme y a querer obligarme a que les haga sexo oral”, señaló este hombre, un preso que en 2004 decidió revelar su condición sexual por el maltrato del que era víctima en prisión. Roberto pensó que después de haber logrado su traslado, podría comenzar de ceros y en un lugar donde tal vez no iba a ser asediado por sus compañeros de reclusión. Pero no fue así, llegó a la cárcel de Chaparral, Tolima, donde vivió esta pesadilla. “Cuando llené un formato de traslado, en la cárcel nacional La Modelo, solicité para la Cárcel de El Espinal, Tolima, ya que allí podría convivir sin ningún problema, puesto que hay varios homosexuales y viven sin ningún problema en el patio 5°, pero fui traído para la Cárcel de Chaparral, donde tuve los mismos problemas de convivencia”, agregó. Casos como éste han motivado enérgicos pronunciamientos por parte de organismos de control como la Procuraduría, entidad para la cual el hacinamiento lleva a que los presos sean tratados como objetos o productos. “Este fenómeno pone en entredicho la aplicación de la ley de ejecución penal”, consideró el Ministerio Público al referirse a las violaciones a los derechos fundamentales de los privados de libertad, además de “someter a la guardia carcelaria a trabajar bajo condiciones de altísimo riesgo”, según un informe editado a finales de 2004 por el organismo de control. Riesgo al cual también hace mención la Corte Constitucional, y el que, si bien pone en peligro al individuo, también -dice- hace parte de su autodeterminación. Por lo menos así lo consignó en un fallo de tutela de junio pasado en el que manifiesta que “en ciertas circunstancias, la Constitución permite protestar contra las normas que se aplican o para que otras sean aplicadas debidamente”. Y agrega: “la decisión de no ingerir alimentos es (...) una conducta que puede tener consecuencias riesgosas para la salud del individuo, pero, ello no la convierte en una conducta prohibida”, consideró la Corte Constitucional al respaldar la huelga de hambre de los presos. Pero el pronunciamiento va más allá pues establece que “los individuos no sólo pueden, sino que tienen el derecho de colocarse autorresponsablemente en situaciones que otros consideran inconvenientes o riesgosas”.    UN RIESGO Y UN DERECHOEstas mismas circunstancias son las que preocupan a especialistas como el doctor Jorge Hernández, epidemiólogo de la Secretaría de Salud de Bogotá, para quien las personas que se someten a huelgas de hambre corren un riesgo inminente después 48 de horas sin consumir alimentos. “El ser humano que se expone a esta situación puede verse altamente afectado debido a que el cuerpo humano puede presentar reacciones inversas a lo normal”, dijo el especialista. En estos casos -recomendó- deben ingerir líquidos para evitar estados de coma o paros cardiacos o respiratorios. “El organismo, al no consumir alimentos, echa mano de las reservas e carbohidratos y glucógeno presentes en el hígado. La persona que lleva más de seis horas sin comer comienza a presentar dolor de cabeza, debido a que los niveles de glucosa de la sangre comienzan a descender”, agregó. Pero si la abstinencia dura más de dos días las reservas de grasa empiezan a escasear. En ese sentido, quien no tenga buenos niveles de grasa verá deteriorada su salud mucho más rápido. Para poder recuperar a una persona afectada físicamente por la no ingestión de alimentos, dependerá mucho del grado de hidratación que presente. Si la persona pierde sodio y potasio debe ser hidratada con suero, omitiendo en un inicio el suministro de líquidos oralmente, pues de lo contrario podría registrarse una bronco neumonía. Si el implicado no está tomando líquidos, puede morir entre las primeras 48 ó 72 horas. En caso contrario pueden transcurrir de cinco a seis días para que comience a presentar los primeros síntomas de desnutrición, puesto que comienza a hacer uso de sus reservas de grasa. Para el caso de las personas que están realizando una huelga de hambre, dependiendo de sus condiciones físicas específicas –si por ejemplo han fumado o tienen otros factores de riesgo como hipertensión o desnutrición-, después del séptimo día ya está entrando en uso de sus reservas de grasas y hacia el onceavo podría decirse que tienen un alto riesgo de morir.    DERECHO CON LÍMITESEn todo caso –aclaró la Corte- “el desobediente civil debe abstenerse de realizar cualquier lesión en las personas o menoscabo de sus derechos, así como de hacer daño a las cosas”. “La participación en una huelga de hambre, puede en efecto darse en ejercicio del derecho de resistencia, como forma de disentir y protestar, para advertir la deficiencia o incumplimiento de principios superiores de rango constitucional”, señaló la Corte. En todo caso –precisó la sentencia- el aval por parte de las autoridades a ese tipo de manifestaciones sólo procede si se cuentan de manera clara y precisa los aspectos constitucionales vulnerados, los cuales, no podrán reclamarse en ningún caso a través de la violencia.

Publicada por
MIGUEL ANDRÉ GARRIDO - BOGOTÁ, COLPRENSA
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