La Corte Suprema y el juicio a los parlamentarios
De entrada esto fue muy mal visto, por cuanto los parlamentarios involucrados en las investigaciones le querÃan sacar el cuerpo a la seriedad de la Corte y veÃan más fácil escaparse por la vÃa de la FiscalÃa, para ellos menos drástica y más manejable.
Sin embargo existÃa otro antecedente y era que la Corte Constitucional habÃa ordenado al Congreso elaborar el correspondiente acto legislativo para darle cabida a esa segunda instancia Pero a su vez existÃa otra razón todavÃa más poderosa, como la de acatar normas que están suscritas en tratados internacionales, para preservar los derechos humanos y, por lo tanto, debÃan ser acatadas por Colombia, de acuerdo con la constitución.
Es lo que se conoce en derecho constitucional como el bloque de constitucionalidad, que obra a manera de una super constitución, porque ampara derechos que la comunidad universal debe observar y acatar. En esa forma, por más que la constitución señale en su art l86 que los delitos cometidos por los congresistas deben ser conocidos en forma privativa por la Corte Constitucional, prima aquà la norma internacional, para tutelar ese derecho de validez universal y que involucra el debido proceso al darle la garantÃa de una segunda instancia a los parlamentarios.
Colombia y la mayorÃa de los paÃses siempre han reconocido la primacÃa de las normas de carácter internacional sobre el derecho interno de los paÃses, a excepción de los Estados Unidos que privilegia el derecho interno sobre el internacional. Ese es el peligro, entre otras cosas, que corre el presidente Chávez, para que le apliquen la misma receta que al general Noriega de Panamá, quien fuera capturado, juzgado y condenado por los Estados Unidos por violación a su derecho interno. Y además, la Corte Suprema mataba dos pájaros de un solo tiro, pues si bien es cierto la Corte Constitucional habÃa ordenado la doble instancia, lo hacÃa dentro de la misma Corte, al llevar la última instancia a la sala plena.
Pero como existÃa el conflicto con el ejecutivo, lo zanjó aceptando a la FiscalÃa como una primera instancia. Asà que prácticamente se legisló de hecho, pero con bases legales, aunque falta que se reforme el art l86 ya citado, para darle cabida a las dos instancias. Se imponÃa un constitucionalismo rápido, de consenso entre las distintas ramas del poder público.
Es la dinámica de la modernidad y el derecho no se podÃa quedar atrás. Esa es la razón, o las razones, por las cuales la Corte Suprema de Justicia permitió la renuncia del fuero parlamentario y la aceptación de la FiscalÃa como primera instancia, asà nos hubiera dejado u n mal sabor en la boca la actitud inicial de los parlamentarios, con la renuncia de su fuero para buscar aleros más propicios y benévolos.
