Bucaramanga
Jueves 17 de febrero de 2011 - 12:00 AM

Iglesias deben solicitar que se les exonere del impuesto predial

La Administración Municipal recordó a las instituciones exoneradas del pago del impuesto predial que deben diligenciar su solicitud a la Secretaría de Hacienda local antes del 28 de febrero.

Los predios exonerados del impuesto predial deben presentar anualmente la solicitud ante la Secretaría de Hacienda.(Foto: Archivo / VANGUARDIA LIBERAL)
Los predios exonerados del impuesto predial deben presentar anualmente la solicitud ante la Secretaría de Hacienda.(Foto: Archivo / VANGUARDIA LIBERAL)

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Publicado por: LILIANA CARVAJAL PINEDA

Esto, de acuerdo a los artículos 57 y 58 del Estatuto Tributario del acuerdo 103 de diciembre de 2010, los cuales señalan que los predios que estarán exentos de este pago son las iglesias, hogares de madres comunitarias, predios donde funcionan las juntas de acción comunal, predios del municipio y parques, entre otros.
Según la dependencia local, este trámite se debe hacer anualmente con el fin de hace la renovación de la exención.
Esto, de acuerdo a los artículos 57 y 58 del Estatuto Tributario del acuerdo 103 de diciembre de 2010, los cuales señalan que los predios que estarán exentos de este pago son las iglesias, hogares de madres comunitarias, predios donde funcionan las juntas de acción comunal, predios del municipio y parques, entre otros.
Según la dependencia local, este trámite se debe hacer anualmente con el fin de hace la renovación de la exención.

La norma 
Se consideran sometidos a tratamiento tributario especial para los efectos del impuesto predial unificado, y por consiguiente estarán exentos del pago del tributo, los siguientes predios:
? Los predios que deben recibir el tratamiento de exentos en virtud de tratados internacionales que obliguen al Estado Colombiano
? Los predios de propiedad de delegaciones extranjeras acreditadas ante el Gobierno Colombiano y destinados en forma exclusiva a la sede, uso y servicio de la misión diplomática respectiva
? Los predios de propiedad de toda clase de iglesias o comunidades religiosas a las que la ley colombiana otorga personería jurídica, que sean templos y que estén destinados exclusivamente al culto religioso y/o a obras de exclusiva beneficencia, casas pastorales, episcopales y arzobispales, curales y educativas.
? Las tumbas, bóvedas y osarios de los cementerios siempre y cuando estén en cabeza de los usuarios particulares, debiendo cancelarse el impuesto por las áreas libres y comunes a nombre de los parques cementerios y/o sus dueños. Estarán exentos los cementerios de propiedad oficial.
? Los predios de propiedad de las Juntas de Acción Comunal,  Defensa Civil, Cruz Roja Colombiana destinados exclusivamente a su funcionamiento.
? Los predios donde las madres comunitarias desarrollen tales actividades.

Publicado por: LILIANA CARVAJAL PINEDA

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