En confusos hechos fue inmovilizado en la madrugada de este domingo, el vehículo personal de René Rodrigo Garzón, secretario del Interior de Bucaramanga. La Policía se negó a entregar información al respecto, mientras el funcionario asegura que, al momento de ser requerido por la autoridad, no estaba embriagado.

Publicado por: REDACCIÓN ONLINE/ VANGUARDIA.COM
Garzón se movilizaba a las 4:30 a.m. de este domingo en una camioneta KIA plateada de placas KKU 184, la cual fue requerida por las autoridades en un retén ubicado en la carrera 33 de Bucaramanga. El Secretario de Interior de Bucaramanga le dijo a Vanguardia.com que accedió sin problema a realizar la prueba de alcoholemia requerida por la Policía.
“En el retén la Policía de Tránsito me dijo que me practicara la prueba. En ese momento me bajé de la camioneta y la hice. De hecho me la repitieron tres veces y las tres veces me salió error, en ese momento me dijeron que debían inmovilizarme el vehículo. Yo no tuve problema en aceptarlo. Confío plenamente en la Policía y en Tránsito y no tengo problema con que se lleven mi vehículo”, agregó Garzón.
Vanguardia.com intentó comunicarse con la Policía, quien tiene la prueba de alcoholemia del funcionario, la autoridad se negó a entregar información aduciendo que era un hecho que le competía a la Alcaldía de Bucaramanga.
Por su parte, el funcionario no aceptó en ningún momento que se encontrara bajo el efecto del alcohol, simplemente indicó que no se negó a hacerse la prueba.
Garzón hizo énfasis en que las pruebas sobre este hecho las tiene la Policía y solo en ellas se sabe cuál era su estado en el momento en que el vehículo fue inmovilizado y trasladado a los patios de la Dirección de Tránsito y Transporte de Bucaramanga.
¿Qué dice el Código de Tránsito?
Según el Código Nacional de Tránsito, “la inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción”.
Más adelante agrega “conducir en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias alucinógenas, se atenderá a lo establecido en el artículo 152 de este código. Si se trata de conductores de vehículos de servicio público, de transporte escolar o de instructor de conducción, la multa pecuniaria y el período de suspensión de la licencia se duplicarán. En todos los casos de embriaguez el vehículo será inmovilizado y el estado de embriaguez o alcoholemia se establecerá mediante una prueba que no cause lesión, la cual será determinada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses”.
De esta manera, la sanción en caso de ser comprobado que existía estado de embriaguez por parte del conductor del vehículo, el Código establece que: “Si existe: Segundo grado de embriaguez, adicionalmente a la sanción multa, se decretará la suspensión de la licencia de conducción entre dos (2) y tres (3) años, y la obligación de realizar curso de sensibilización, conocimientos y consecuencias de la alcoholemia y drogadicción en centros de rehabilitación debidamente autorizados, por un mínimo de cuarenta (40) horas.
Tercer grado de embriaguez, a más de la sanción de multa, se decretará la suspensión entre tres (3) y diez (10) años de la licencia de conducción, y la obligación de realizar curso de sensibilización, conocimientos y consecuencias de la alcoholemia y drogadicción en centros de rehabilitación debidamente autorizados, por un mínimo de ochenta (80) horas.
Será criterio para fijar esta sanción, la reincidencia, haber causado daño a personas o cosas a causa de la embriaguez o haber intentado darse a la fuga”.










