Viernes 24 de Mayo de 2013
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Judicial
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Miércoles 01 de Agosto de 2012 - 12:01 AM

Determinador del crimen del ex alcalde de Landázuri pagará 43 años de cárcel

Mario Hernando Suárez Roa, de 52 años, fue asesinado el ocho de julio de 2008, por un sicario que le propinó cuatro disparos.
Por los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir y porte ilegal de armas de fuego, un juez condenó a 43 años de prisión el sargento (r) del Ejército Jesús Eduardo Niampira Benavides, como determinador del crimen de Mario Hernando Suárez Roa, de 52 años, ex alcalde de Landázuri, asesinado el ocho de julio de 2008.

La sentencia se dio a conocer ayer tras la lectura de fallo que se cumplió desde las 8:55 a.m. hasta las 10:10 a.m. en el Palacio de Justicia de Bucaramanga.
Según el fallo, Niampira Benavides deberá pagar 435 meses de prisión por homicidio agravado, 46 meses por concierto para delinquir y 35 meses por porte ilegal de armas de fuego, para un total de 516 meses, es decir, 43 años.
Dentro de la investigación que adelantó la Fiscalía por el asesinato de Mario Hernando Suárez Roa, se logró establecer que Niampira Benavides planeó el crimen porque el ex alcalde venía denunciando casos de ‘falsos positivos’ en la región, los cuales eran ejecutados por tropas del batallón de Infantería No 41 General Rafael Reyes.
En efecto, un mes después de que Suárez Roa fue asesinado, el Ejército destituyó a Niampira Benavides, ya que se sospechaba que él, junto a otros militares, habría participado en una ejecución extrajudicial en el municipio de Cimitarra, Santander.
Ya para el 28 de abril de 2009, Niampira Benavides fue capturado por orden de la Unidad Nacional de Derechos Humanos Fiscalía 67, que lo vinculó a la investigación por el crimen de Suárez Roa.
Tres años y tres meses después, un juez de conocimiento tras analizar el material probatorio, condenó a Niampira Benavides a 43 años.
Esta no es la única condena que pesa contra el ex militar, ya que el 15 de julio de 2011 fue condenado a una pena superior a los 50 años por los delitos de doble homicidio agravado, doble desaparición forzada, peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público.
Esta condena fue por un ‘falso positivo’ ocurrido el 5 de marzo de 2008 en la vereda Brasilia de Cimitarra, Santander, donde Daniel Andrés Pesca Olaya y Eduardo Garzón Páez, quienes desaparecieron el primero de marzo del sur de Bogotá, fueron presentados como subversivos del Eln, muertos en un presunto combate.

Publicada por
REDACCIÓN JUDICIAL
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