
Las cesantías, en su concepción original, tenían y aún tienen la función de proteger al trabajador en el momento de quedar cesante proporcionándole un beneficio económico para sobrevivir por lo cual, esta prestación solo debía pagarse en el momento mismo en que se termine el contrato de trabajo.
Desarrollos legales posteriores determinaron que esos dineros podrían pagarse antes de finiquitarse el vínculo laboral cuando se fueran a utilizar en la compra de vivienda, lote para su construcción, mejoras de una existente, liberación de gravámenes y pago de impuestos de predios que fueren de propiedad del trabajador o de su compañera permanente.
Luego se estableció que también se podía pagar para financiar la cancelación de matrículas educativas del trabajador, su esposa o compañera y sus hijos, siempre que el pago se hiciera en instituciones legalmente reconocidas.
En estos casos, la función del empleador consiste en revisar la documentación que le presenta el trabajador, determinar si se cumplen los requisitos de la ley y autorizar o entregarlas parcialmente, si todavía aquellas no han sido consignadas en el Fondo correspondiente, obligación que debe cumplirse antes del 15 de febrero de cada año, es decir, ya. El monto a consignar es el correspondiente a un mes del salario por año de servicios o proporcionalmente por fracción, que devengue el trabajador a 31 de diciembre del año anterior, a menos que éste haya variado en los últimos tres meses, caso en el cual se tendrá en cuenta el promedio de lo devengado en dicho año, o si ha laborado menos del año, proporcional al tiempo servido. El trabajador escoge el
Fondo mediante la simple comunicación dada al empleador, indicándole en dónde debe hacer la consignación respectiva.
Si usted no consigna o paga las cesantías en el plazo previsto deberá, cancelar como sanción, un día de salario por cada día de retardo. Así de grave es el asunto, luego, no corra riesgos: pague a tiempo.
