Publicado por: Eduardo Pilonieta Pinilla
A partir del primero de mayo entró en vigencia el nuevo modelo de pagos parafiscales previsto en la ley 1607 de 2012, la cual suprimió el de los aportes al ICBF y al SENA, manteniendo sin variación alguna el del 4% que debe hacerse por concepto de subsidio familiar.
De igual manera, esa ley prevé la supresión de la cuota del 8.5% que el empleador debe cancelar, con el fin de cubrir los costos de salud correspondientes al Sistema de Seguridad Social Integral, exoneración que mediante el decreto 862 del 26 de abril del 2013, art. 8, inciso 3, fue pospuesta para el 1 de enero del 2014.
Lo anterior quiere decir que toda persona natural que tenga más de un trabajador que devengue menos de $5.895.000 y toda persona jurídica que deba cancelar el nuevo impuesto CREE, no deberá pagar a partir del mes de mayo, los aportes al SENA y al ICBF por estos trabajadores, manteniéndose sin variación alguna la obligación de continuar pagando los parafiscales por aquellos que devenguen más del tope establecido.
Estos valores fueron remplazados por el novísimo “Impuesto sobre la Renta para la Equidad- CREE”, que deberán pagar las personas jurídicas como norma general.
De otra parte, a partir del mismo día entró en vigencia la nueva retención en la fuente con cargo a este impuesto, la cual va desde el 0.30% hasta el 1.5% de acuerdo a la naturaleza de la actividad económica que realice la empresa obligada y cuyo listado taxativo aparece en el art. 2 del decreto al cual nos hemos referido, por lo cual debe tenerse en cuenta que a partir del 1º de julio, de manera mensual y en fechas ciertas deberá declararse y pagarse esta nueva retención, que es diferente a la retefuente cuya obligación persiste sin variación ninguna.
Estos temas deben consensuarse con los asesores tributarios, quienes son los encargados de determinar el alcance de estos nuevos gravámenes.









