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opinion/columnistas/eduardo pilonieta-pinilla
Jueves 10 de septiembre de 2020 - 12:00 PM

El código laboral sigue vigente

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Ninguno de los decretos dictados durante la pandemia ha derogado el Código Sustantivo del Trabajo; por lo tanto sus leyes son aplicables a quienes tienen el privilegio de encontrar un empleo digno.

Lo anterior significa que los requisitos, las formas y los modos contenidos en la ley laboral están plenamente vigentes y se continúa con la obligación de cumplirlos, casi todos, sin excepción.

Así las cosas, la manera de vincular a un trabajador que va a teletrabajar es idéntica a la que debe emplearse con uno presencial, las garantías mínimas de ley son las mismas y temas como la forma de terminación del vínculo no han tenido variación.

Ahora debemos decir que ante el cambio de la presencialidad a la virtualidad equivocadamente se ha venido creyendo, en la práctica, que algunas disposiciones laborales fueron abolidas, como la jornada laboral, la condición de nocturnidad o el trabajo en días de descanso obligatorio.

La jornada de un teletrabajador continúa siendo de 8 horas diarias y 48 a la semana, pudiéndose aumentar a 9 y media al día, siempre que no se labore el día sábado.

De igual manera, la jornada diurna termina a las 9 de la noche y va hasta las 6 de la mañana, el trabajo en domingo se continúa multando con un sobre costo del 75% del salario de un día.

Por lo tanto, cualquier oficio u orden que se le dé a un teletrabajador fuera de esos límites constituirá por sí mismo trabajo suplementario, nocturno o dominical según el caso, con la ventaja para el trabajador que puede demostrarlo a través de los correos electrónicos correspondientes.

Ahora, se pueden cursar mails fuera de la jornada, aunque no es lo más prudente hacerlo, pero en la reglamentación correspondiente debe establecerse que el trabajador no está obligado a abrirlos y mucho menos a cumplir lo solicitado inmediatamente.

Tampoco ha desaparecido la obligación de dar vestidos y zapatos de labor y el auxilio de transporte se cambió por el de conectividad pagados en las mismas condiciones establecidos para aquél.

Trabajo en casa pero respetando las normas mínimas de la contratación laboral.

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