Publicado por: Instituto De Victimología Usta
Por mandato constitucional y legal, al Estado, por intermedio de la Fiscalía, le corresponde adelantar la investigación de los hechos delictivos que lleguen a su conocimiento. Una vez noticiado el suceso, se inicia la actividad de la Fiscalía mediante lo que técnicamente se conoce como investigación preliminar, para determinar si tal situación amerita la imputación ante un Juez con las consecuencias que ello acarrea para quien ha sido señalado como presunto infractor de la ley penal. Ante esto, lo lógico es que la persona denunciada tenga la oportunidad de defenderse desde el inicio de las pesquisas.
En efecto, en desarrollo del proceso penal acusatorio, del que se dice es más garantista y democrático, está permitido el derecho de defensa. Pero desafortunadamente la facultad de defenderse ante el señalamiento de una conducta criminal no es una constante durante toda la actuación procesal penal, puesto que en la fase en que la Fiscalía se ocupa de establecer si el hecho que llegó a su conocimiento debe ser judicializado, durante el tiempo en que se acopian las pruebas que van a servir para demostrar la intervención en la comisión de la conducta punible, la persona de quien se habla como sospechosa no tiene conocimiento de las averiguaciones que se adelantan en su contra dado que nuestra normatividad no prevé que deba comunicársele al denunciado el inicio de la indagación preliminar. ¿Y si no se sabe que en su contra se formuló una denuncia, cómo preparar adecuadamente una defensa?
Se dice entonces que Colombia tiene un proceso penal con una indagación preliminar secreta y enteramente reservada, una etapa inicial donde las cosas se hacen a espaldas del sindicado como si fuera pecado darle aviso de la denuncia formulada en su contra, desconociendo que el derecho de defensa debe ser absoluto y no restringido como acontece en nuestro medio.
Que se noticie el inicio de la actividad investigativa de la Fiscalía para que no se vulnere el derecho de defensa, que se proceda así sin que con ello se desconozca la estructura del proceso acusatorio y la reserva de la indagación, eso propone el Instituto de Victimología a manera de crítica constructiva para consolidar en el escenario del proceso penal el respeto de las garantías y derechos que le asisten al sindicado.









