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Juan Manuel Galán
Domingo 09 de septiembre de 2012 - 12:00 AM

Adjudicación a dedo

Publicado por: Juan Manuel Galán

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La concesión es una figura que busca la riqueza nacional y no el capital de unos pocos. Durante los últimos años, hemos visto el decidido interés del Gobierno Nacional en fortalecer la infraestructura vial de nuestro país para conectar los mercados regionales internos y promover mayor  inversión.  Así, las concesiones de obras públicas buscan ser el instrumento para lograr la meta de conexión vial, siempre bajo la prevalencia del interés general y  salvaguardando al Estado de intereses oportunistas que busquen acrecentar bolsillos particulares con recursos públicos.

Recientemente y a propósito de la inauguración del Puente Antonia Santos sobre el río de Oro, pudimos conocer el debate que se ha generado sobre la concesión de la construcción de la segunda calzada La Lizama–Barrancabermeja y de la rehabilitación, mantenimiento y operación de la calzada existente.  Profundizando en este debate nos encontramos con que la concesión Autopistas de Santander, que tiene a su cargo las vías de la zona metropolitana de Bucaramanga, ha buscado insistentemente desarrollar este tramo, evadiendo un proceso de selección abierto y competitivo, para ampliar el contrato original con esta calzada, a través de la activación de uno de los alcances progresivos del documento.

Para entender el debate volvamos al año 2006, fecha en la que las partes suscribieron el contrato original de la concesión. El objeto de este contrato establecía que el proyecto comprende el alcance de los trabajos que deberá realizar el concesionario y adicionalmente la POSIBILIDAD de un alcance progresivo que se ejecutaría bajo el cumplimiento de condiciones previamente establecidas. Así, tomando como marco al documento CONPES 3413 de 2006, se estableció que para el desarrollo de inversiones complementarias (también llamadas alcance progresivo) era necesario que se alcanzaran ciertos índices de tráfico, que se lograran metas de ingresos y que se garanticen las condiciones de financiamiento requeridas por las obras.

El cumplimiento de condiciones previas para la activación de progresivos fue apoyado por la Corte Constitucional en su sentencia C-300 del 2012, esta reza que las actividades complementarias se realizarían en caso de que los ingresos de la concesión excedieran determinadas metas o que los niveles de tráfico superaran ciertos índices. Vemos entonces que tanto los pliegos de condiciones como la normatividad vigente, permiten concluir que la realización de obras complementarias es de carácter facultativo y no obligatorio entre las partes (como equivocadamente lo interpreta el concesionario) ya que el contrato establece la posibilidad de desarrollarlas únicamente cuando se cumplan las condiciones establecidas en el contrato y en el documento CONPES.

Al no cumplirse estas condiciones y por no tratarse de ejecuciones complementarias al objeto del contrato original, las obras que pretende desarrollar  el consorcio Autopistas de Santander mediante la figura de alcance progresivo, corresponden a un nuevo contrato y por lo tanto requieren un nuevo proceso de selección y el cumplimiento de todas las formalidades de la contratación estatal.

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