El nuevo Estatuto Tributario aprobado por el legislativo, y que se encuentra para sanción presidencial, son verdaderamente un cambio de política de los cambios ocurridos en los últimos diez años sobre esta materia. Para la propiedad horizontal, que no era actor de impuestos nacionales, empieza a ser mira del Estado sobre lo que debe cancelar. Es así que en el artículo 47 de la conciliación de la reforma, que se encuentra para firma presidencial, responsabiliza de IVA y vuelve contribuyentes de renta los servicios de parqueadero prestado por las propiedades horizontales y en el artículo 186 sobre las rentas que generen la explotación de los bienes comunes, haciendo responsables a los administradores como representantes legales de dicho recaudo y pago.
La propiedad horizontal como una forma de comunidad especial le ha evitado muchos gastos al Ejecutivo tales como mantenimientos de áreas, vigilancia, control y desarrollo de sus comunidades, a la prestación de servicios públicos, a su ordenamiento territorial; en fin a la función que tiene este como Estado.
Es necesario también entender que las propiedades horizontales son asociaciones sin ánimo de lucro que nunca reparten utilidades y que sus ingresos siempre tienen que ir destinados a su función social; que son las áreas comunes y el desarrollo de la comunidad.
Cuando este tipo de entidades tiene bienes de rentabilidad, su único fin es ablandar el bolsillo de los copropietarios en el pago de unas expensas comunes, que por su objeto le correspondería al Estado satisfacer dichas necesidades.
Hoy vemos que este nuevo tributo no solo maltrata el bolsillo de los colombianos, sino que tergiversa la función tributaria al poner a entidades sin ánimo de lucro, y que cumplen con una función que debería cubrir el Estado, a tributar sobre dineros que no hacen renta económica a sus integrantes, sino que simplemente son un mecanismo para cumplir con la función urbanística y social. ¿Por sus costos será conveniente seguir haciendo rentar bienes comunes?