Publicado por: Ramiro Serrano
Una de las controversias surgidas en la propiedad horizontal está relacionada con la adjudicación de los parqueaderos a cada uno de los copropietarios, ya que la mayoría de unidades familiares poseen hoy más de un vehículo. El problema radica en creer que tenemos derecho a utilizar todos los parqueaderos acorde al número de nuestros carros y no es así.
Sobre los parqueaderos adjudicados por escritura pública, se tiene el derecho no solo a parquear en dicho lugar, sino a disponer de él, como por ejemplo, arrendarlo.
Cuando éste es un bien común de uso exclusivo, se tendrá simplemente el derecho a utilizarlo en las condiciones establecidas en el reglamento de propiedad horizontal y pagar una contribución económica por su uso. Esta área asignada no puede ser usufructuada por el titular del derecho y por lo tanto no debe arrendarse.
De ser los parqueaderos bienes comunes, la administración de la copropiedad será la encargada de su administración y conservación. Se podrá negar el derecho al uso cuando algún copropietario se encuentre moroso en el pago de expensas comunes de administración. Muchas veces encontramos que estos parqueaderos se convierten en bienes de rentabilidad para la copropiedad.
Pero cuando hablamos de parqueaderos de visitantes, este debe ser para uso transitorio porque tiene una función pública siendo privado. Estos son creados por la ley para facilitar la movilidad y evitar que vehículos de visitantes se estacionen en las calles. Por lo tanto suena absurdo que dichos espacios urbanísticos sean arrendados o adjudicados a particulares cuando este es un servicio no solo para el edificio, sino para la movilidad de la ciudad, desarrollándose el principio constitucional de que todo bien privado debe cumplir una función social.
No podemos exigir que los edificios cubran todas nuestras necesidades, sino que debemos cumplir con las especificaciones urbanísticas de las copropiedades, no haciendo valer con violencia unos derechos que no nos corresponden.











