Publicado por: Ramiro Serrano
En esta época donde nos encontramos protocolizando las decisiones de las asambleas ordinarias de copropiedad, muchas veces nos vamos a lo extremos y solicitamos que en ellas deben quedar insertos todos los comentarios, adiciones y pensamientos de quienes asistieron a esta reunión.
La Ley 675 del 2001, en su artículo 47, enuncia cómo debe ser el contenido de las actas: “Las decisiones de la asamblea se harán constar en actas firmadas por el presidente y el secretario de la misma, en las cuales deberá indicarse si es ordinaria o extraordinaria, además la forma de la convocatoria, orden del día, nombre y calidad de los asistentes, su unidad privada y su respectivo coeficiente y los votos emitidos en cada caso”.
Por lo anterior lo único que debe trascribirse son las decisiones que fueron aprobadas, con el coeficiente de votos de cada una de ellas y no como muchos que quieren adicionar conceptos o identificaciones personales sobre los temas que se trataron. Cuando se elaboran constancias para evitar responsabilidades a futuro, como es el caso de negar los estados financieros, estas deben estar fundamentadas técnicamente y no puede generarse una negativa al capricho de quien la propuso.
El acta debe ser trascrita dentro de los 20 días siguientes a la realización de la asamblea y ser firmada por el presidente y secretario, como de la comisión verificadora que le fue asignado dicho rol; donde se dejará constancia de la fecha de su publicación, pudiéndose reclamar por vía policiva este incumplimiento. En caso de que uno de los dignatarios no firme el acta, se dejará constancia en el documento. Una vez publicada, se tiene dos meses para impugnar las decisiones, si estas se encuentran violando el reglamento y la ley.
La elaboración del acta de asamblea en la copropiedad es un acto muy sencillo, que no debemos complicar con adiciones que muchas veces lo que hacemos es dañar la convivencia pacífica en la copropiedad.











