Publicado por: Ramiro Serrano
Una de las principales funciones del estado es la administración y el acondicionamiento de los espacios públicos para que sean disfrutados por todos sus ciudadanos y el de facilitar los derechos a la igualdad en relación a sus condiciones mentales, físicas y sociales. Según la OMS, la población mundial con discapacidad llega al 15% y en Colombia su prevalencia es del 6.3%.
Bajo la ley estatutaria 1618 de 2.013, el estado quiere reivindicar estos derechos a la población discapacitada reconociéndoles: El derecho a la inclusión, a la población menor con discapacidad, al acompañamiento a sus familias, el derecho a la habilitación y rehabilitación integral, el derecho a la salud, a la educación, a la protección social, al trabajo, al acceso y accesibilidad, al transporte, a la información y a las comunicaciones, a la cultura, la recreación y el deporte, a las prácticas turísticas, el derecho a la vivienda, el derecho al acceso a la justicia y a la participación en política; entre otros. Esta normativa impresiona con su contenido, ya que enfoca cómo los colombianos hemos excluido a esta población de muchos derechos a través de los tiempos.
Pero si nos vamos al histórico legislativo colombiano, podemos ver que gran parte de dichas normas ya existen. Las construcciones en Colombia deben carecer de barreras para los minusválidos y de ahí las exigencias de rampas para el acceso a las edificaciones y entidades de servicio público; los senderos peatonales y andenes deben cumplir con normas específicas que faciliten la movilidad de esta población; en el campo laboral la exigencia patronal de contratar alguna de estas personas con discapacidad está condicionada al número de funcionarios que tenga la entidad, etc.
Esperamos que esta nueva iniciativa legislativa no quede en letra muerta por parte de las autoridades, donde se exige la inclusión de esta población, como siempre ha sucedido cuando hay que reconocer los derechos de las minorías.









