La seguridad en los equipos de transporte vertical y su respectiva certificación por parte de entidades avaladas por la ONAC es una obligación para algunas ciudades como Bogotá, Cartagena, Medellín, Ibagué, Cali, Rionegro, y a partir del 14 de diciembre de este año para la ciudad de Bucaramanga. Esta supervisión que debe realizarse anualmente debe cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en las normas NTC-5926-1, NTC-5926-2 y NTC-5926-3 con el fin de prevenir fallas técnicas en los equipos de ascensores, escaleras eléctricas, rampas móviles y puertas automáticas.
Con estos medios de transporte que son el segundo más utilizado en el mundo, muchas veces nos confiamos en que simplemente tenemos la garantía por un simple mantenimiento; pero la auditoría para obtener esta certificación logra además detectar las averías que se generan por cortes de energías, desgaste de los elementos electro-mecánicos o el uso inadecuado de los mismos, previniendo riesgos futuros.
En muchos artículos escritos he manifestado mi preocupación por los costos que se le han impuesto a la propiedad horizontal, pero estas supervisiones que no son costosas garantizan la vida de las personas y exoneran de responsabilidad a las copropiedades en caso de un accidente.
En estos equipos que son de alto riesgo es necesario conocer con tiempo cuando fallan y cuando se requiere cambiar piezas como motores, sistemas anticaídas, etc.
El incumplimiento a dicha obligación, acorde al Acuerdo 048 del 14 de diciembre de 2018 del Consejo Municipal de Bucaramanga, podrá ser denunciado por cualquier ciudadano y se podrán imponer las sanciones establecidas en el Código de Policía. Lo que debe alarmar, no es sólo la sanción que esto genera, sino la responsabilidad que tienen los administradores y miembros del consejo de administración frente a cualquier accidente que por el no cumplimiento de esta norma pueda ocasionar a los usuarios.
La obligación de todos los copropietarios es la escogencia de miembros de consejo de administración y este, de administradores capacitados que no pongan en riesgo la persona jurídica de la propiedad horizontal.