¿Ejemplos? En más de un expediente hay ya constancia dejada por el Juez respectivo expresando que las audiencias se efectuarán solo cuando el Estado dote a los juzgados de lo necesario para llevarlas a cabo.
Publicado por: REDACCIÓN EDITORIAL
Sin espectacularidad, casi en silencio, mientras había ruido y polémica en los medios de comunicación por el trámite de la fallida reforma a la Justicia, el Congreso de la República estudió el texto del nuevo Código General del Proceso, el que fue sancionado por el Presidente y convertido en Ley el pasado jueves 12 de julio, entrando a regir escalonadamente y se espera que sea plenamente aplicado desde el primero de enero de 2.014.
Este Código gobernará el procedimiento a seguir para los pleitos en materia Civil, Comercial, de Familia y Agrario y modifica de arriba a abajo los pasos para tramitar tales procesos, abandonando el sistema hasta ahora aplicado en el país e impone el sistema oral para todos los litigios ventilados ante los Jueces de la República.
Muchas esperanzas tienen el Gobierno Nacional y un sector del mundo judicial y jurídico respecto de las bondades del nuevo sistema procesal y de cómo su aplicación combatirá exitosamente la gran congestión de procesos que viven todos los Juzgados. Más buena parte de los funcionarios judiciales y abogados en ejercicio reservan sus opiniones considerando que solo el paso del tiempo determinará si lo que se anuncia con tanto optimismo se logra volver realidad o se vivirán tropiezos y desencantos como los que padece la Justicia Penal ante el proceso oral acusatorio, el que no ha sido solución sino que por el contrario, ha causado más de un agudo dolor de cabeza en los Despachos Judiciales.
Saben los magistrados, jueces, abogados y entendidos en estos temas que el sistema oral impuesto por el nuevo Código General del Proceso solamente se podrá aplicar si para su implementación el Estado aporta los recursos dinerarios necesarios para construir suficientes salas de audiencias y dotar a los Juzgados de elementos esenciales tales como equipos de grabación, etc. ¿Ejemplos? En más de un expediente hay ya constancia dejada por el Juez respectivo expresando que las audiencias se efectuarán solo cuando el Estado dote a los juzgados de lo necesario para llevarlas a cabo.
El Código General del Proceso solo demostrará sus bondades cuando todos los 2.093 Juzgados en que debe aplicarse puedan, satisfactoriamente, adelantar los procesos sin tropiezo alguno generado por falta de elementos y logística.
Por eso entendidos prefieren dar un margen de espera a este gran esfuerzo que el Gobierno Santos Calderón, el ministerio de Justicia, el Instituto Colombiano de Derecho Procesal y estudiosos de temas jurídicos han hecho para agilizar los procedimientos y simplificar el acceso de los ciudadanos a la Justicia.










