Pese a que por estos días poco se ha movido el tema en los medios de comunicación, ordena la Ley que dentro del mes siguiente a la instalación de sesiones ordinarias del Congreso, la Cámara de Representantes elija al Defensor del Pueblo de terna que debe enviarle el Presidente de la República dentro de los 15 días siguientes al 20 de julio. Tal funcionario se posesionará y entrará en funciones a partir del 1° de septiembre, fecha en la que comenzará su período de cuatro años. Es decir, todo ello debe ocurrir por estas calendas.
La institución del Defensor del Pueblo se consagró en la Constitución de 1991, después de varios intentos para establecerla con la misma denominación que tiene en Suecia y Noruega, de donde proviene: ombudsman. Entre dichos precedentes cabe citar el proyecto de Ley que para su creación presentó en 1977 el entonces senador Diego Uribe Vargas, propuesta que no encontró eco y fue archivada. A partir de entonces varias veces se propuso, infructuosamente, su establecimiento.
Solo en la Carta Fundamental de 1991 cuajó su creación, luego de más de 15 años de debatirse dicha figura profusamente en la academia, en foros especializados y en columnas de opinión en la prensa.
Según la Constitución, el Defensor del Pueblo forma parte del Ministerio Público y ejerce sus funciones bajo la dirección del Procurador General de la Nación.
Desafortunadamente, el continente y el contenido de las funciones del Defensor del Pueblo poco han calado entre la ciudadanía, pese a tener gran importancia para la defensa de los derechos humanos, pues debe velar por la promoción, ejercicio y divulgación de estos, orientar e instruir a los colombianos en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes y ante entidades de carácter privado, invocar el derecho de hábeas corpus e interponer acciones de tutela y acciones populares en defensa de los ciudadanos, organizar y dirigir la defensoría pública.
Probablemente es en la defensoría pública donde más ha podido desarrollar labor la Defensoría del Pueblo, pues esta figura remplazó en los procesos penales al defensor de oficio y hoy, a lo largo y ancho del país, numerosos abogados en ejercicio cumplen tal tarea en forma digna.
El país capta que el papel de la Defensoría del Pueblo infortunadamente se ha ido decolorando en forma imperceptible y es de desear que el nuevo Defensor del Pueblo logre que el colombiano de a pie tome conciencia de la importancia de dicha institución y de las bondades de hacer uso de ella.

