La doble instancia de los procesos penales
Durante mucho tiempo ha sido tema de debate el caso de los aforados constituciones, servidores públicos y altos funcionarios del Estado, que por la dignidad de los cargos que desempeñan y por el ejemplo de pulcritud y transparencia que deben dar a la comunidad, en caso de ser acusados de incurrir en delitos, dichos procesos son investigados y juzgados por la Corte Suprema de Justicia en única instancia. Es decir, en tales casos no se divide la tarea de investigar lo ocurrido, de la fase de juzgamiento y del dictar sentencia contra el acusado, sino que el mismo juez (la Corte Suprema de Justicia) investiga, juzga y falla.
Lo anterior ha sido criticado desde cuando estaba en vigencia la Constitución de 1886 y últimamente ha cobrado actualidad por casos como los de Andrés Felipe Arias, Sabas Pretelt y Diego Palacio, por considerarse que en todos los procesos penales debe separarse la tarea de investigar de la de juzgar y fallar; además, en estos casos debe haber una segunda instancia, es decir, un juez de superior jerarquía a aquel que dictó el fallo, que conozca de las impugnaciones que se interpongan contra la sentencia.
En 2014, la Corte Constitucional dictó una sentencia que ordenaba que el Congreso en dos años expidiera una Ley que consagrara la segunda instancia en todos los procesos y definiera cómo sería el procedimiento a aplicar para los aforados constitucionales.
El Congreso no cumplió tal orden; por ello, a partir de abril de 2016, la Corte Suprema de Justicia contrajo la obligación de tomar medidas para que los aforados constitucionales fueran procesados a través de dos instancias. Por razones de orden reglamentario, tal Corporación se abstuvo de cumplir con ello y eso generó debates en diferentes escenarios.
Hace poco el Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema anunció que tal Corporación presentará ante el Congreso un proyecto de Ley para que todos los procesos penales tengan dos instancias. Ello ha generado varios interrogantes como: ¿Quién será el investigador de tales procesos? ¿Quién el juez de primera instancia? ¿Quién el de segunda instancia? ¿Quién será competente para conocer del recurso extraordinario de casación en tales casos? ¿Hay presupuesto para poner en funcionamiento los cambios que haya en materia procesal? Esperamos conocer pronto la propuesta.